La UE y el MERCOSUR en perspectiva de migración laboral: una oportunidad para la cooperación internacional con miras en los derechos fundamentales 375 Ello es particularmente valioso en momentos como el actual, signado por conflictos armados y crisis humanitarias que invitan a intentar incrementar la efectiva protección de lo más elemental de un individuo: la oportunidad genuina de desarrollar una vida digna. Sin embargo, más allá de las eventuales regulaciones – y posibles excepciones – por razones de política pública o de conservación cultural que importan el cumplimiento de exigencias para el establecimiento laboral en un espacio determinado59, resulta necesario que los Estados adopten un modelo de ciudadanía dinámico coordinado entre sí, especialmente entre los bloques de integración regional que se traten a través de la cooperación internacional. Lo anterior se traduce en una necesaria complementariedad de perspectivas intercultural e interseccional que reinterprete las diferencias sin dejar de reconocer al otro ni ignorar la complejidad social real. En otras palabras, se trata de un proceso que se encuentra lejos de un funcionamiento unilateral acrítico que comprenda los desiguales puntos de partida iniciales entre las regiones. Desde la experiencia comparada que hemos analizado, es posible advertir que aunque el derecho de la Unión Europea (en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y el MERCOSUR (en su Estatuto de la Ciudadanía) advierten motivaciones, experiencias, geografías y características diferentes, el desarrollo comunitario europeo puede proporcionar algunas lecciones útiles para el desarrollo de derechos ciudadanos sustanciales, particularmente en lo referido a la protección de trabajadores migrantes. Lo anterior se traduce en un necesario reconocimiento de los límites y obstáculos que impiden aplicar, mutatis mutandi, las experiencias comunitarias europeas en la vida del proceso mercosureño de integración. Sin embargo, ello no puede paralizar la pertinencia de considerar y aceptar los potenciales beneficios y oportunidades que pueden presentarse coyunturalmente, especialmente a través de la cooperación regional aplicada a las políticas migratorias que articule, eficientemente, la inclusión social y laboral a nivel institucional y pueda gestar – a partir de los propios acuerdos interregionales – nuevas políticas dirigidas a la promoción de la ciudadanía en MERCOSUR. Finalmente, valga nuestro reconocimiento a la experiencia europea en cuanto a su proceso de admisión, consolidación, garantía y efectivo ejercicio ciudadano en general – y en lo laboral en particular – ha permitido una necesaria transformación dinámica y estructural. El recorrido no es perfecto – en atención a los derechos fundamentales involucrados – pero estamos convencidos que bien podría formar parte de una construcción más amplia a largo plazo (o universal, con optimismo) que no busque superar las meras diferencias, sino que posibilite una interpretación radicalmente distinta en lo semántico, que celebre la diferencia y no busque eliminarla, acercándonos tal vez ya no en lo operativo de las palabras y discursos sino en lo materialmente real y tangible: la libertad de los individuos, unida al crecimiento y 59 LUGO, op. cit., 2022, p. 12-13.
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