El derecho a la reagrupación familiar como corolario de la ciudadanía europea: aportes y enseñanzas para el MERCOSUR 381 1. Introducción La reflexión sobre la unidad familiar y el derecho a la reagrupación familiar amerita un análisis desde la perspectiva del Derecho de la Integración y de los Derechos Humanos. Necesariamente, hay otras miradas complementarias que requieren conocer las políticas y normativa migratorias de índole nacional, regional e internacional, así como contenidos propios del Derecho Internacional Privado. Sin dudas, este tema merece una especial atención ante el incremento exponencial de las migraciones. Nos encontramos ante un fenómeno pluridimensional de alcance mundial que afecta la vida de un número significativo de personas. En efecto, en la actualidad, según el Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a junio de 2019 se estimaba que el número de migrantes internacionales era de casi 272 millones en todo el mundo, 51 millones más que en 2010. Casi dos tercios eran migrantes laborales. Los migrantes internacionales constituían el 3,5% de la población mundial en 2019, en comparación con el 2,8% en 2000 y el 2,3% en 1980.2 Según el informe anual de la OIM 2022, tanto los conflictos nuevos como los que ya estaban en curso, la violencia, la persecución y los abusos de los derechos humanos han hecho que el número de personas desplazadas por la fuerza supere los 100 millones, de los cuales 71,1 millones son desplazados internos.3 A su turno, el Informe sobre el desarrollo mundial 2023: “Migrantes, refugiados y sociedades”, elaborado por el Banco Mundial, da cuenta de que en todo el mundo hay alrededor de 184 millones de migrantes (alrededor del 2,3 por ciento de la población mundial), 37 millones de ellos son refugiados. Alrededor del 40 por ciento (64 millones de migrantes económicos y 10 millones de refugiados) viven en países de altos ingresos. Este número incluye 11 millones de ciudadanos de la Unión Europea (UE) que viven en otros países de la UE con amplios derechos de residencia. Alrededor del 3 por ciento de los ciudadanos de la UE viven en un país de la UE distinto del suyo, y la proporción es mayor entre los ciudadanos más jóvenes y con mayor educación.4 Tal como señala Pizzolo, “la migración como fenómeno social se puede decir que es casi tan antigua como la humanidad. Desde siempre nos hemos caracterizado por trasladarnos desde nuestro espacio social de origen – lugar de residencia -, a nuevos espacios 2 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM). Informe sobre las migraciones en el mundo 2020. Ginebra: OIM, 2019. Disponible en: https://publications. iom.int/system/files/pdf/wmr_2020_es.pdf. Acceso el: 30 ene. 2024. 3 INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR MIGRATION (IOM). Annual Report 2020. Geneva: IOM, 2023. Disponible en: https://publications.iom.int/books/annual-report-2022. Acceso el: 30 ene. 2024. 4 WORLD BANK GROUP (WBG). Migrants, refugees and societies. Washington: WBG, 2023. Disponible en: https://www.worldbank.org/en/publication/wdr2023. Acceso el: 30 ene. 2024.
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