A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Luciana B. Scotti 382 alternativos con diversos fines. En especial, la movilidad con fines económicos ha sido determinante a lo largo de la historia”.5 La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de la ONU, pone de relieve esta realidad. El Objetivo 10 es la reducción de las desigualdades, y la Meta 10.7 específicamente alude a: “Reducir la desigualdad en los países y entre ellos”, y en tal sentido insta a facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas. Para garantizar este Objetivo, complementario del Objetivo 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas), y resguardar así los derechos humanos de migrantes, refugiados y desplazados, el derecho internacional juega un rol protagónico para propender a la inclusión de este grupo particularmente vulnerable.6 En efecto, las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad7, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, desarrollada durante los días 4 a 6 de marzo de 2008, considera dentro de sus beneficiarios a los migrantes y a sus familias: “el desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares”.8 Sin embargo, se evidencian tensiones entre los compromisos que asumen los Estados para respetar los derechos humanos de los migrantes y sus familias y los propios intereses estatales en materia de política migratoria. Precisamente, “esta tensión suele ser particularmente importante en el ámbito de la reunificación familiar de los inmigrantes, a pesar de que la importancia de la unidad familiar como núcleo merecedor de especial protección ha sido reconocida por los principales instrumentos, tanto universales como regionales, dirigidos a la protección de los derechos humanos”.9 5 PIZZOLO, Calogero. Panorama de la libre circulación de personas: Unión Europea, MERCOSUR y Comunidad Andina. Revista Electrónica Cátedra Jean Monnet, Buenos Aires, año 2, n. 2, p. 42-96, 2014. Disponible: http://www.derecho.uba.ar/internacionales/catedra-jean-monnet/ revistas/revista-Catedra-Jean-Monnet-N0002-A0002.pdf. Acceso el: 30 ene. 2024. 6 NACIONES UNIDAS. Objetivos del Desarrollo Sostenible. Naciones Unidas, 25 sept. 2015. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/. Acceso el: 30 ene. 2024. 7 Se consideran en condición de vulnerabilidad “aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”. AGENCIA DE LA ONU PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR). Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4-6 marzo 2008. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf. Acceso el: 12 ago. 2024. 8 ACNUR, op. cit., 4-6 marzo 2008. 9 CORTÉS MARTÍN, José Manuel. Inmigración y derecho a la reunificación familiar en la Unión Europea: ¿mínimo común denominador de las políticas nacionales? Anuario de derecho europeo, n. 4, p. 27-54, 2004. p. 27.

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