El derecho a la reagrupación familiar como corolario de la ciudadanía europea: aportes y enseñanzas para el MERCOSUR 383 Cierto es que existe un principio aceptado universalmente en el Derecho Internacional, de acuerdo al cual la competencia para reglamentar la entrada, admisión y expulsión de los extranjeros en el territorio nacional es exclusiva de cada Estado, en virtud de su soberanía territorial. Sin embargo, en los últimos años, si bien no se discute el principio, claramente se ha relativizado. Un primer factor que lo explica es: “la extraordinaria influencia que en toda esta materia ejercen las normas internacionales protectoras de los derechos humanos, las cuales reconocen la importancia de la unidad familiar y, en cierta medida, están proyectando también esta protección hacia la reunificación familiar de los inmigrantes como hecho que puede contribuir a su estabilidad socioemocional y a su integración en el país de acogida. El segundo factor que está ejerciendo una influencia fundamental en esta materia es de dimensión regional y está constituido por el proceso de integración como el que simboliza la Unión Europea”.10 Precisamente, en este trabajo nos ocuparemos de la unidad familiar en el proceso de integración europeo como corolario del ejercicio de la ciudadanía a escala europea, a través del análisis de la normativa de la UE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De este recorrido, procuraremos extraer algunas contribuciones y enseñanzas para el MERCOSUR. 2. La unidad familiar como derecho dimanante del respeto a la vida familiar. El rol jugado por la Carta de Derechos Fundamentales Si bien “el Derecho de familia sigue siendo considerado una prerrogativa de la legislación nacional, el campo del derecho privado más sensible a las tradiciones y a la cultura de un país”, las escasas disposiciones que se refieren a la familia en el derecho de la Unión Europea “impactan de manera determinante en la regulación jurídica de las relaciones familiares”.11 En este sentido, como bien afirma la profesora Boele-Woelki, la europeización del derecho de familia supone una necesidad en la medida en la que el dere10 CORTÉS MARTÍN, op. cit., 2004. p. 28. 11 CIPPITANI, Roberto. Las relaciones familiares en el espacio jurídico europeo. Revista Electrónica Cátedra Jean Monnet, Buenos Aires, año 1, n. 2, p. 79-100, 2013. p. 79. Disponible en: http:// www.derecho.uba.ar/internacionales/catedra-jean-monnet/revistas/revista-Catedra-Jean-Monnet- N0002-A0001.pdf. Acceso el: 30 ene. 2024. Es dable recordar que, en el Tratado de Lisboa, el Derecho de familia se ha considerado explícitamente como materia, que forma parte de la política de cooperación judicial en materia civil (art. 81 Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE). Pero esto se realiza sólo con respecto a las implicancias transfronterizas de las relaciones familiares y con la previsión de un procedimiento legislativo especial, que requiere la unanimidad en el Consejo y sólo una función consultiva del Parlamento Europeo (art. 81, ap. 3, TFUE).
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