El derecho a la reagrupación familiar como corolario de la ciudadanía europea: aportes y enseñanzas para el MERCOSUR 385 la Comunidad o los Estados-Miembros, en particular el CEDH, así como las Constituciones de los Estados-Miembros. Recordemos que el actual art. 6, párrafo 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), prevé que: “La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”. Esos derechos y los reconocidos por las tradiciones constitucionales comunes de los Estados-Miembros, forman parte del Derecho de la Unión, en cuanto principios generales (art. 6, párrafo 3, TUE). El respeto de los derechos humanos es una cláusula que la Unión incluye en los convenios internacionales que celebra y, sobre todo, es la condición para que un Estado pueda ser miembro. Además, en caso de incumplimiento, el Estado puede ser sancionado (art. 7 TUE). En el viejo continente, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH o Tribunal de Estrasburgo) como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE o Tribunal de Luxemburgo) han contribuido a la reconceptualización y precisión de ciertos conceptos propios del Derecho de familia. En efecto, “esta situación ha venido motivada por la aparición, en el ámbito europeo, de unos nuevos modelos de familia (matrimonio entre personas del mismo sexo, relaciones de pareja estables, filiación por gestación por sustitución, etc.), que, junto con otras instituciones, o bien resultan desconocidos en los ordenamientos jurídicos europeos, o bien sus efectos se regulan de forma diferente en esos órdenes legales desde los que, al menos en el plano fáctico, han sido importados (kafala, adopción simple, adopción de mayores de edad, etc.)”.13 En especial, se han planteado variados y significativos casos en relación con el respeto a la vida privada familiar, consagrado en el art. 8 del CEDH y en el art. 7 de la CDFUE y el derecho a la libre circulación y residencia, dispuesto en el art. 21 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)14 y art. 45 de la CDFUE. En este sentido, la doctrina especializada ha señalado que: “para la aplicación de estos preceptos al caso concreto, ha sido necesario matizar, entre otros, conceptos tales como ´cónyuge´, ´vínculo de filiación´, ´vida familiar´, ´descendiente directo´, ´familiares y asimilados´, en función del contexto y objetivos que se pretende alcanzar con las normas en las que se integran. Esto ha dado lugar a definiciones autónomas, independientes de las previstas en los ordenamientos de los Estados. El objetivo de esta operación de exégesis 13 SÁNCHEZ CANO, María Jesús; SANTILLÁN SANTA CRUZ, Romina. La equidad como valor del orden público europeo y su aplicación en asuntos transfronterizos de derecho de familia. Cuadernos de Derecho Transnacional, v. 13, n. 2, p. 1070-1085, 14 sept. 2021. p. 1071. Disponible en: https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6315. Acceso el: 30 ene. 2024. 14 UNIÓN EUROPEA (UE). Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Diario Oficial de la Unión Europea, n. C 202, p. 1-388, 7 jun. 2016. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex% 3A12016ME%2FTXT. Acceso el: 30 enero 2024.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz