A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

El derecho a la reagrupación familiar como corolario de la ciudadanía europea: aportes y enseñanzas para el MERCOSUR 387 No obstante, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (hoy TJUE) ha extendido la libertad de circulación y de establecimiento a otros sujetos. En primer lugar, la noción de trabajador asalariado se amplió a toda persona física que desarrolla actividades “reales y efectivas” a favor y bajo la dirección de otra persona, recibiendo un pago. Es decir, no comprende solamente a las relaciones de trabajo dependiente en sentido estricto, sino también otras relaciones de trabajo “atípicas”. De tal manera, el TJUE ha considerado trabajador a quien efectúa una pasantía; a quien trabaja como voluntario en una institución con finalidades sociales y asistenciales; al titular de una pensión, entre otros supuestos.19 Pero también estas libertades gradualmente se han extendido a los familiares del trabajador, incluso jubilado o fallecido.20 Asimismo, los derechos de los trabajadores han sido extendidos a los estudiantes. En la sentencia “Françoise Gravier contra Ville de Liège”, de 13 febrero de 1985,21 y en la sentencia “Vincent Blaizot contra Universidad de Lieja y otros”, del 12 de febrero de 198822, el entonces TJCE afirmó el principio de la prohibición de la discriminación entre los ciudadanos europeos por lo que se refiere a la accesibilidad del aprendizaje superior, considerándolo parte integrante de la formación profesional. La libertad de circulación de los estudiantes fue afirmada con posterioridad con fundamento en los programas comunitarios en el ámbito del aprendizaje.23 Evidentemente, el TJUE se adelantó a los cambios normativos que vinieron con el Acta Única y especialmente con el Tratado de Maastricht, que amplian las competencias comunitarias a las políticas no comerciales (como investigación, cultura, educación, política social, protección del medioambiente) y en consecuencia, ampliaron 19 CIPPITANI, Roberto. Libre circulación de las personas (en la Unión Europea). In: ÁLVAREZ LEDESMA, Mario I.; CIPPITANI, Roberto (coord.). Diccionario Analítico de Derechos Humanos e Integración Jurídica. Roma; Perugia; México: ISEG, 2013. p. 415. 20 Cortés Martín recuerda que “originalmente, la razón que llevó al legislador a establecer derechos relativamente extensos para los miembros de la familia no parece que estuviera fundamentada en una preocupación de carácter humanitario, sino que la motivación inicial parece que hay que buscarla en la economía del mercado común, hoy mercado único, mediante el que se pretendía establecer un área de libre circulación de factores de producción [...] Una importante realidad en este contexto es que si no se hubiesen conferido derechos razonablemente extensos a los miembros de las familias de los trabajadores para que éstos pudieran también emigrar, probablemente habrían fracasado las disposiciones dirigidas a asegurar la libre circulación que la Comunidad necesitaba aplicar con objeto de hacer una realidad el mercado común”. CORTÉS MARTÍN, op. cit., 2004. p. 36. 21 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de febrero de 1985. Françoise Gravier contra Ville de Liège (Asunto C-293/83). Luxemburgo: TJUE, 13 feb. 1985. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ TXT/?uri=CELEX%3A61983CJ0293. Acceso el: 30 ene. 2024. 22 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 1988. Vincent Blaizot contra Universidad de Lieja y otros (Asunto C-24/86). Luxemburgo: TJUE, 2 feb. 1988. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-con tent/ES/TXT/?uri=CELEX:61986CJ0024. Acceso el: 30 ene. 2024. 23 Para hacer efectiva la movilidad y el empleo transeuropeo, la jurisprudencia comunitaria afirmó la regla del reconocimiento mutuo de los diplomas, de los certificados y de otros títulos.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz