A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Luciana B. Scotti 388 la libertad de circulación de los sujetos, independientemente del desarrollo de una actividad económica, como los estudiantes, los investigadores, los que participan en los intercambios culturales, los deportivos, entre otros. En efecto, tal como pone de relieve Pizzolo, el salto cualitativo vino de la mano del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht, el 7 de febrero de 1992. Si bien la libre circulación y residencia venía abarcando un campo social muy amplio (el familiar) a partir del agente económico, no era un ámbito completo, es decir, no afectaba, antes de 1992, a “toda la sociedad”.24 Se introduce, entonces, la noción jurídica de “ciudadanía de la Unión Europea”, en el Tratado de Maastricht. Actualmente reconocida en la CDFUE (en particular art.s 39 y ss.) y en el TFUE.25 En particular, la Carta en su art. 45 reconoce que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados-Miembros. Asimismo, admite la concesión del dicho derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado-Miembro. En consecuencia, la libre circulación de personas, señala Molina del Pozo, tiene una triple vertiente: a) la libre circulación de personas no activas, en íntima conexión con la ciudadanía europea; b) la libre circulación de trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia; y c) la libre circulación no solo de los nacionales de los países de la Unión sino también de nacionales de terceros países que pretendan vivir o residir en el territorio de los Estados-Miembros.26 Ahora bien, en la definición del alcance de la libre circulación de personas y la libertad de residencia cobra relevancia como vemos el elemento transfronterizo. Esto es la invocación de esta libertad – como las otras libertades básicas – requiere de algún tipo de circulación entre los Estados-Miembros. Existirían entonces “dos tipos 24 PIZZOLO, op. cit., 2014, p. 48. 25 En particular el contenido de la ciudadanía de la Unión incluye los siguientes derechos (véase art. 20, párrafo 2, TFUE; incluso el art. 21 y los siguientes TFUE): a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados-Miembros (véase art. 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales); b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones del Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado-Miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (véase también los art.s 39 y 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales); c) de protección, en un tercer país en el que no esté representado el Estado-Miembro del que sean nacionales, de parte de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado-Miembro en las mismas condiciones que a los nacionales de dicho Estado (la “Protección diplomática y consular” a la cual se refiere el art. 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales); d) de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua (véase art.s 43 y 44 Carta de los Derechos Fundamentales). Además, la Carta expresa otros derechos que tienen como sujetos pasivos las instituciones de la Unión Europea: el derecho a una buena administración (art. 41) y el derecho de acceso a los documentos (art. 42). 26 MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco. Derecho de la Unión Europea. Madrid: Reus, 2011. p. 328 y ss.

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