A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

El derecho a la reagrupación familiar como corolario de la ciudadanía europea: aportes y enseñanzas para el MERCOSUR 389 de ciudadanos”: el que tiene todos los derechos de la ciudadanía (porque “se ha movido”) y aquel otro que es sólo potencialmente ciudadano (“mientras no se mueva”).27 Como todo derecho, la libertad de circulación, es condicionada y reglamentada por disposiciones de derecho derivado. Principalmente, debemos referirnos a la Directiva nº 2004/38/CE28 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados-Miembros29, de plena aplicación desde el 30 de abril de 2006.30 La Directiva nº 2004/38/CE parte de la base de que la ciudadanía de la Unión confiere “un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados-Miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”31 (considerando 1). Esta disposición viene a refundir en un único instrumento jurídico toda la dispersión normativa que hasta el momento existía en torno al derecho de libre circulación y residencia. De hecho, modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas nº 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/ CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE. En su redacción se sigue muchos de los pronunciamientos del TJUE relevantes sobre la materia. La Directiva nº 2004/38/CE establece como principio general que “los Estados-Miembros podrán limitar la libertad de circulación y residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia, independientemente de su nacionalidad, por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Estas razones no 27 PIZZOLO, op. cit., 2014, p. 56. 28 UNIÓN EUROPEA (UE). Corrección de errores de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/ CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/ CEE y 93/96/CEE. Estrasburgo, 29 abr. 2004. Diario Oficial de la Unión Europea, n. L 229, p. 35-48, 29 jun. 2004. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32004L0038R%2801%29. Acceso el: 30 ene. 2024. 29 La situación jurídica de los nacionales de los Estados-Miembros del AEEE (Unión Europea con Islandia, Liechtenstein y Noruega) es la misma que la de los ciudadanos comunitarios a estos efectos, ya que dicho Acuerdo establece también un régimen de libre circulación de personas (art. 28, en relación con los trabajadores; art. 31, en relación con el derecho de establecimiento; y art. 36, en relación con la libre prestación de servicios) y de prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad (art. 4). Asimismo, este régimen es de aplicación a los ciudadanos suizos y a los miembros de sus familias, en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999. 30 Cabe destacar que en casi todos los países de la Unión Europea al reconocimiento de la libre circulación de las personas se añade la eliminación de los controles en las fronteras internas comunitarias. Este es el resultado de un convenio de cooperación reforzada (art.s 326 y ss. TFUE), conocido como Acuerdo de Schengen. La eficacia del espacio Schengen se ha extendido a los países limítrofes, a través del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (con Islandia, Noruega y Liechtenstein), y mediante el Acuerdo sobre la libre circulación de personas con Suiza. 31 UE, op. cit., 29 abr. 2004.

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