A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Luciana B. Scotti 390 podrán alegarse con fines económicos”. Al margen de estas limitaciones, la Directiva contiene otra importante restricción a la libre circulación de todo ciudadano europeo que se desplace por razones distintas a las de trabajo: la carencia de recursos económicos para su subsistencia en el Estado anfitrión y la falta de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de los gastos médicos, para sí mismo y para los miembros de la familia que estén a su cargo. Es de destacar, en lo que aquí nos interesa, que los derechos establecidos por la Directiva pertenecen también a los familiares de los trabajadores y estudiantes, a pesar de que no sean ciudadanos comunitarios (art. 7, párrafo 2). En efecto, la Directiva reconoce que el ejercicio en condiciones objetivas de libertad y dignidad del derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados-Miembros, debe serle también reconocido a los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, e incluye a la pareja registrada, si la legislación del Estado-Miembro de acogida equipara la unión registrada al matrimonio (Considerando 5). Este derecho “derivado” de los familiares de europeos requiere que se configure alguno de estos dos presupuestos: o bien que exista un ejercicio previo de la libre circulación por parte del ciudadano europeo; o bien que se posibilite el derecho de residencia en el territorio de la UE del propio ciudadano europeo. El primer presupuesto del ejercicio previo de la libre circulación supone que el ciudadano de la UE se ha desplazado a otro Estado-Miembro, de modo que el integrante de la familia solo puede invocar su derecho “derivado” de circulación y residencia cuando acompañe o vaya a reunirse con el ciudadano UE en el Estado de acogida. Por su parte, el segundo presupuesto que puede justificar el derecho de residencia “derivado” de los familiares de los ciudadanos UE es que la permanencia de estos en el Estado de acogida sea necesaria para garantizar el propio derecho de residencia del ciudadano UE en el territorio de la UE; esto es, para garantizar el efecto útil del estatuto de la ciudadanía UE. El asunto Ruiz-Zambrano constituye el leading case donde se manifiesta esta problemática.32 4. La reagrupación familiar en el derecho derivado de la UE En primer lugar, debemos advertir que el derecho de la UE prevé un régimen distinto dependiendo que el reagrupante sea un ciudadano de la Unión Europea o, por el contrario, sea nacional de un tercer Estado. En el primer caso, estamos ante el régimen europeo de reagrupación familiar recogido en la analizada Directiva nº 2004/38/CE y, en el segundo nos encontramos ante el régimen de extranjería conte32 JIMÉNEZ BLANCO, Pilar. Movilidad transfronteriza de personas, vida familiar y derecho internacional privado. Revista Electrónica de Estudios Internacionales, n. 35, jun. 2018. p. 4. Disponible en: http://www.reei.org/index.php/revista/num35/articulos/movilidad-transfronteriza-personas-vida-familiar-derecho-internacional-privado. Acceso el: 30 ene. 2024.

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