El derecho a la reagrupación familiar como corolario de la ciudadanía europea: aportes y enseñanzas para el MERCOSUR 391 nido en la Directiva nº 2003/86/CE.33 En definitiva, se prevén dos procedimientos distintos donde se fija un régimen más favorable para los ciudadanos europeos.34 En consecuencia, en el primer supuesto, se aplica la mencionada Directiva nº 2004/38/CE, que en su art. 7.2 extiende el derecho de residencia por más de tres meses (en el territorio de otro Estado-Miembro) reconocido a todo ciudadano de la Unión, a los miembros de su familia que no sean nacionales de un Estado-Miembro, cuando lo acompañen, o cuando se reúnan con él en el Estado-Miembro de acogida. Son beneficiarios de este derecho de residencia, en su carácter de miembros de la familia, el cónyuge, la pareja registrada (si la legislación del Estado-Miembro de acogida les otorga un trato equivalente a los matrimonios), los hijos a cargo y a los ascendientes directos a cargo y a los de su cónyuge o pareja de hecho registrada. En el segundo supuesto, en cambio, rige la Directiva nº 2003/86/CE, del 22 de septiembre sobre el derecho a la reagrupación familiar. Este es el instrumento jurídico que garantiza de modo directo el derecho a la reagrupación familiar de los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados-Miembros. Fue adoptada en el marco del Título IV del Tratado CE relativo a los visados, el asilo, la inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas, y constituye uno de los primeros desarrollos de la estrategia de la Unión Europea en materia de inmigración, siguiendo la agenda establecida por el Tratado de Amsterdam con el fin de implementar progresivamente un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. El respeto a la vida familiar se erige en el principal fundamento para la reagrupación familiar. Así lo reconoce el preámbulo de la Directiva nº 2003/86: “Las medidas sobre reagrupación familiar deben adoptarse de conformidad con la obligación de proteger la familia y respetar la vida familiar que se consagra en numerosos instrumentos del Derecho internacional…”35 (Considerando 2). Sin embargo, como toda directiva, con el fin de armonizar las legislaciones nacionales, permite que los Estados-Miembros de la UE tengan cierto margen de maniobra a la hora de su transposición e implementación. La Directiva señala en su Considerando octavo que la situación de los refugiados requiere una atención especial, debido a las razones que les obligaron a huir de su país y les impiden llevar en el mismo una vida en familia.36 A este respecto, prevé, en su Capítulo V (art.s 9 a 12), condiciones más favorables para el ejercicio del derecho 33 UNIÓN EUROPEA (UE). Directiva nº 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 sobre el derecho a la reagrupación familiar. Bruselas, 22 sept. 2003. Diario Oficial de la Unión Europea, n. L 251, p. 12-18, 3 oct. 2003. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2003/251/ L00012-00018.pdf. Acceso el: 9 ago. 2024. 34 LAPIEDRA ALCAMI, Rosa. La familia en la Unión Europea: el derecho a la reunificación familiar. Revista Boliviana de Derecho, n. 20, p. 214-241, jul. 2015. p. 217. 35 UE, op. cit., 22 sept. 2003. 36 Ni la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) ni el Protocolo de Nueva York de 1967 abordan la reunificación familiar de personas en necesidad de protección internacional. Años más tarde, y con aplicación regional para América
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