A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

El derecho a la reagrupación familiar como corolario de la ciudadanía europea: aportes y enseñanzas para el MERCOSUR 393 las normas de la Directiva en un sentido acorde con las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales”.38 Respecto del art. 4(1), el TJUE, tras recordar la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, la Convención de los Derechos del Niño y el art. 7 de la Carta, ha considerado que el margen de apreciación que permite la Directiva ha de entenderse en el contexto de unas obligaciones positivas precisas que se imponen a los Estados-Miembros, tal y como lo reconoce el TEDH en su jurisprudencia relativa al derecho a la vida en familia, lo que significa que en cada caso se impone una ponderación de los intereses en conflicto. En relación con el art. 4(6), la disposición no viola el derecho al respeto de la vida en familia contenido en el art. 8 CEDH, dado que la cláusula en cuestión no puede ser interpretada en el sentido de prohibir a los Estados-Miembros tener en cuenta las solicitudes relativas a un hijo menor de quince años, siendo por lo tanto irrelevante que la última frase de la disposición autorice la entrada por motivos distintos de la reagrupación familiar. Finalmente, para el TJUE el hecho de que un Estado-Miembro tenga la facultad de diferir en dos o tres años la autorización de reagrupación (art. 8 (2) no menoscaba el derecho al respeto de la vida en familia contemplado en el art. 8 del CEDH. En consecuencia, la Directiva, al establecer en su art. 17 los fundamentos para poder denegar una solicitud, retirar un permiso o denegar una renovación, ha incorporado el estándar de interpretación de la jurisprudencia del TEDH en supuestos de reagrupación familiar y de expulsión de extranjeros, lo que implica “una ´codificación´ en el nivel comunitario europeo de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo”.39 Ahora bien, los dos grupos de normas anteriormente señalados no cubren todos los supuestos de reagrupación familiar. El primero (Directiva nº 2004/38/CE) sólo afecta a la reunión de los miembros de la familia de un ciudadano comunitario que ha ejercido la libre circulación, por lo que los nacionales de un Estado-Miembro que no ejercieran esta libertad no podrían reagrupar a sus familiares, nacionales de un tercer país, al amparo de las disposiciones más beneficiosas del régimen comunitario de libre circulación. El segundo, se aplica a los residentes nacionales de terceros países. Sin embargo, el Derecho de la UE no impide a los Estados-Miembros extender el régimen comunitario a sus nacionales, aunque no ejerzan la libre circulación. 38 TJUE, op. cit., 27 jun. 2006. 39 VARGAS GÓMEZ-URRUTIA, Marina. De Estrasburgo a Luxemburgo: lugares comunes, encuentros y desencuentros en el derecho a la reagrupación familiar. In: ALDECOA LUZÁRRAGA, Francisco; SOBRINO HEREDIA, José Manuel (coord.). Migraciones y desarrollo – II Jornadas Iberoamericanas de Estudios Internacionales (Montevideo, 25, 26 y 27 oct. 2006), p. 581-600, 2007. p. 590. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=275600. Acceso el: 30 ene. 2024.

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