A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Luciana B. Scotti 402 En primer lugar, el abogado general Melchior Wathelet establece que es la primera vez que se puede analizar el concepto de “cónyuge” (spouse) dentro del significado de la Directiva nº 2004/38, en el contexto de un matrimonio entre dos hombres. Reconoce que los Estados-Miembros de la UE se ven divididos en sus concepciones y su entendimiento sobre el término “cónyuge” (spouse) que maneja la Directiva nº 2004/38, en su art. 2, inciso “a”. El abogado general se vale del hecho de que la Directiva de referencia nada establece respecto de la determinación del estatus de “cónyuge”, mientras que sí lo hace al respecto de las uniones civiles registradas (registered partnership), las que deben tener en cuenta las previsiones legales del Estado-Miembro de acogida. Por tanto, ambas situaciones no son equiparables. Sin embargo, si bien reconoce que la legislación atinente al estado civil es competencia del Estado, ello no convierte al presente caso en una materia exenta de la competencia de la UE, dado a que se trata de una materia relacionada con la libertad de circulación y específicamente a la Directiva nº 2004/38. Por ende, en el art. 2, inciso “a” de la Directiva que hace referencia al matrimonio, el género es neutral y es independiente del lugar (Estado) donde se haya contraído el matrimonio. Así pues, en la Directiva hay una diferencia crucial entre las uniones legales y los matrimonios. En relación al matrimonio, es irrelevante el lugar en el que éste fue contraído. No se menciona la ley del Estado-Miembro de acogida en relación al matrimonio, sino que solamente se la menciona para las uniones registradas. Wathelet arriba a la conclusión de que el término “cónyuge” implementado en la Directiva nº 2004/38 debe ser interpretado con independencia del lugar en el cual se ha contraído matrimonio y del género o sexo de las personas. Al analizar los derechos asociados al concepto de cónyuge, realiza una técnica de diálogo interordinamental, considerando la jurisprudencia del TEDH. Este tribunal le concede a los Estados el derecho de autorizar o no a las parejas del mismo género o sexo a casarse. No obstante, recalca que los Estados deben proporcionarles a las parejas del mismo género una alternativa que debe gozar de protección legal y estar reconocida. En conclusión, el TJUE entiende que el hecho de que el Estado Rumano no le conceda la residencia al cónyuge de un ciudadano de la UE, por tratarse de un matrimonio entre personas del mismo género en un tercer Estado-Miembro de la UE, cuestiona la legalidad de los matrimonios contraídos en ese tercer Estado-Miembro y vulnera el derecho a la libertad de circulación del ciudadano de la UE, máxime cuando el Estado-Miembro de acogida no le otorga otra alternativa a las parejas del mismo género/sexo.65 65 En Rumania, la decisión del TJUE fue extremadamente controvertida, al punto que se llevó a cabo un referéndum para modificar la Constitución en la forma en la que el Parlamento lo establezca en relación a la definición de matrimonio y excluir, de ese modo, al matrimonio igualitario de aquella. El umbral de participación necesario era del 30%, sin embargo, se llegó al 21,10%, no alcanzándose así el porcentaje necesario para que el referéndum sea válido. No obstante, los votantes a favor de establecer constitucionalmente un matrimonio exclusivamente heterosexual fueron del 93%. Iniciativas legislativas posteriores para incorporar el matrimonio homosexual también fueron ampliamente rechazadas por el Parlamento.

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