El derecho a la reagrupación familiar como corolario de la ciudadanía europea: aportes y enseñanzas para el MERCOSUR 403 6.2.2. El supuesto de menores sometidos al régimen de kafala En el caso “SM contra Entry Clearance Officer”, sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) del 26 de marzo de 2019 (asunto C-129/181)66, un matrimonio de franceses, los Sres. M., casados en Reino Unido, viajan en 2009 a Argelia para que se evalúe su idoneidad para ser considerados aptos como “kafiles” y acoger a menores en régimen de kafala.67 Se constituye en 2011, la kafala de una niña abandonada a través de una resolución judicial. En la resolución se delega la patria potestad a los Sres. M. de acuerdo con la legislación argelina. Los Sres. M se comprometen a impartir a la niña una educación islámica, procurar su bienestar físico y moral, cubrir sus necesidades, ocuparse de su educación, tratarla como si fueran sus padres biológicos, protegerla, defenderla ante la justicia y asumir la responsabilidad civil por actos lesivos. La kafala les permite obtener prestaciones familiares, subsidios e indemnizaciones reclamables, firmar todos los documentos administrativos y de viaje y viajar con la niña fuera de Argelia. En una decisión posterior se autoriza el cambio de apellido de la niña por el de sus kafiles, como permite un Decreto desde 1992 en Argelia. Más de un año después de la constitución de la kafala, la niña solicita permiso de entrada en Reino Unido como hija adoptiva de nacional del Espacio Económico Europeo con residencia permanente en el país. Esta solicitud fue rechazada por el responsable de los permisos de entrada al entender que no es equiparable la “kafala” argelina a la adopción. Tras varias instancias judiciales, el Tribunal Supremo del Reino Unido plantea al Tribunal de Justicia de la Unión tres cuestiones prejudiciales en torno a la eficacia en Europa de la institución de la kafala. La primera y principal: “¿Es un “descendiente directo” en el sentido del art. 2, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/38 el menor que se halla bajo la tutela legal permanente de un ciudadano o ciudadanos de la Unión con arreglo a la institución de la kafala o a una disposición equivalente prevista en la legislación [de su país de origen]?”. La respuesta del TJUE a la primera de las cuestiones planteadas convierte en improcedente la respuesta a las otras cuestiones. 66 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Conclusiones del Abogado General M. Campos Sánchez-Bordona presentadas el 26 de febrero de 2019. SM contra Entry Clearance Officer, UK Visa Section (Asunto C-129/18). Luxemburgo: TJUE, 26 feb. 2019. Disponible en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=kafala&docid =211051&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2129544#c tx1. Acceso el: 30 ene. 2024. Puede ampliarse In: LÁZARO GONZÁLEZ, Isabel E. ´Kafala´y vida familiar desde el derecho de extranjería. A propósito de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de marzo de 2019. Revista Electrónica de Estudios Internacionales, n. 37, p. 32-38, 2019. 67 La “kafala” es una institución del Derecho islámico a través de la cual el “kafil” (titular de la kafala) voluntariamente se hace cargo del cuidado, la educación y la protección de un niño (“makful”). Enmarcada en un Derecho profundamente religioso, constituyen elementos fundamentales de la institución la preservación de los lazos de sangre que llevan a excluir la adopción y el compromiso que adquiere el kafil de educar al niño en la fe musulmana y, por tanto, la exigencia de que el kafil profese esta fe.
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