Luciana B. Scotti 404 Para determinar si resulta aplicable el art. 2, apartado 2, letra c) de la Directiva nº 2004/386, el TJUE debe llevar a cabo un proceso de calificación de una institución que resulta desconocida en el Derecho de la Unión y en los Derechos de los Estados-Miembros. Si bien, de sus características en el Derecho argelino surge que la kafala no crea un vínculo de filiación, el TJUE buscó ofrecer una vía para la entrada de estos niños junto a quienes conforman su entorno familiar. Consideró, entonces, que estos menores se encajarán en el concepto de “otro miembro de la familia” que contempla el art. 3, apartado 2, letra a) de la Directiva nº 2004/38. Mientras los descendientes directos del ciudadano europeo tienen en los demás Estados-Miembros que no son el de su nacionalidad derecho a la libre circulación y residencia y, por tanto, derecho a un visado de entrada, para los otros miembros de la familia que estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia, la Directiva exige únicamente que los Estados-Miembros faciliten, de acuerdo con su legislación nacional, la entrada y residencia. 6.2.3. El supuesto del vínculo filiatorio entre una menor y sus dos progenitoras El caso “Pancharevo”, sentencia de la Gran Sala del 14 de diciembre de 2021 (asunto C-490/20)68 tiene su origen en la decisión de las autoridades búlgaras de denegar la expedición de un certificado de nacimiento de una menor, nacida en el Estado-Miembro de residencia de sus progenitoras, una de ellas nacional de Bulgaria, por falta de información sobre la identidad de la madre biológica. El punto de partida del litigio se sitúa en el matrimonio celebrado en Gibraltar entre dos mujeres, una con nacionalidad búlgara y la otra nacida en Gibraltar y, por tanto, nacional del Reino Unido. En el año 2015, la pareja fijó su residencia en España. También en España nació su hija, en el año 2019, lugar donde reside con sus progenitoras. Así las cosas, las autoridades españolas expidieron el certificado de nacimiento de la hija, haciendo constar a ambas progenitoras, que figuraban en el documento como “madre A” y “madre.” La menor tiene nacionalidad búlgara, dado que el Derecho búlgaro le atribuye dicha nacionalidad por ser una de las progenitoras nacional de Bulgaria. Al resultar preciso para la expedición del documento de identidad búlgara, el 29 de enero de 2020, se solicitó a las autoridades competentes del municipio de Sofía (Bulgaria) la expedición de un certificado de nacimiento de la niña, acompañando una traducción 68 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de diciembre de 2021. V.M.A. contra Stolichna obshtina, rayon “Pancharevo” (Asunto C-490/20). Luxemburgo: TJUE, 14 dic. 2021. Disponible en: https://eurlex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62020CJ0490. Acceso el: 30 ene. 2024. Puede ampliarse en: SÁNCHEZ CANO, María Jesus. La libertad de circulación de personas a la luz de los nuevos modelos de familia. Una visión desde la sentencia Pancharevo. Cuadernos de Derecho Transnacional, v. 14, n. 2, p. 1223-1233, sept. 2022. Disponible en: https://e-revistas. uc3m.es/index.php/CDT/article/view/7243/5664. Acceso el: 30 ene.2024.
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