Luciana B. Scotti 408 concepto de familia, por lo que habrá que estar a la solución que en cada caso establezca la legislación de los Estados miembros, y de la interpretación que de la misma hagan los tribunales nacionales”.75 A su turno, la Declaración de Principios del MERCOSUR sobre protección internacional de los Refugiados de 201276 señala la necesidad de adoptar un enfoque amplio del reagrupamiento familiar, reconocido como elemento indispensable para la estabilidad plena de los refugiados. En la evolución del proceso de integración hacia la facilitación de la movilidad y la libre circulación, es de destacar la aprobación de la Decisión CMC nº 64/10 sobre el “Estatuto de Ciudadanía del MERCOSUR”.77 En efecto, el 16 de diciembre de 2010, el Consejo del Mercado Común (CMC), aprobó dicha norma, por la cual estableció un plazo de diez años para el cumplimiento de un Plan de Acción con el objetivo de crear un Estatuto de la Ciudadanía, que debería estar compuesto por derechos fundamentales y beneficios para los ciudadanos de la región.78 Dicho plazo establecido para la implementación del Estatuto se cumplió el 26 de marzo de 2021, fecha en que se celebró el 30º aniversario de la firma del Tratado de Asunción. La Decisión de referencia, buscando profundizar la dimensión social y ciudadana del proceso de integración, con miras “a alcanzar el desarrollo sostenible, con justicia e inclusión social en beneficio de los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR”79 (Preámbulo, apartado 3º), estableció los siguientes objetivos con base en el derecho originario y derivado del MERCOSUR: “a) implementación de una política de libre circulación de personas en la región; b) igualdad de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas para los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR; c) igualdad de condiciones de acceso al trabajo, a la salud y a la educación” 80 (art. 2º). Es importante recordar que el Estatuto es un instrumento dinámico, es decir, consiste en un cuerpo normativo que va siendo actualizado en la medida en que nuevos derechos, garantías y beneficios sean reconocidos a los ciudadanos del MERCOSUR y que logren entrar en vigencia. 75 PIZZOLO, op. cit., 2014, p. 81. 76 MERCADO COMUM DO SUL (MERCOSUL). Declaração de Princípios do MERCOSUL sobre Proteção Internacional dos Refugiados. Fortaleza: MERCOSUL, 23 nov. 2012. Disponible en: https://www.migraciones.gob.ar/pdf/conare/fortaleza%202012.pdf. Acceso el: 30 ene. 2024. 77 MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR). Consejo Mercado Común. Decisión n° 64/2010 – Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR – Plan de Acción, del 16 de diciembre de 2010. Foz de Iguazú: MERCOSUR, 16 dic. 2010. Disponible en: https://normas.mercosur. int/public/normativas/2370. Acceso el: 30 ene. 2024. 78 El Estatuto contempla una noción de ciudadano del MERCOSUR, cuando se refiere a los nacionales y a los residentes legales de los Estados Partes, previendo, para ellos, un conjunto de derechos y beneficios que derivan justamente de la condición de ciudadano de la región. 79 MERCOSUR, Decisión n° 64/2010, op. cit. 80 Ibidem.
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