A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

El derecho a la reagrupación familiar como corolario de la ciudadanía europea: aportes y enseñanzas para el MERCOSUR 409 Ahora bien, el Estatuto, al ser adoptado como un documento que compila derechos ya previstos en otras normativas del bloque, puede tener carácter obligatorio o no para los Estados Partes, dependiendo de cuál norma derivan y si esta fue internalizada por todos los Estados. Ello por cuanto el Estatuto en sí mismo no les confiere por si sólo carácter vinculante. El primer eje, de diez totales, que contempla el Estatuto es precisamene “circulación de personas”, para el que se compilan una serie de derechos y beneficios, muchos de los cuales están contemplados en el Acuerdo sobre residencia de 2002.81 En relación con los miembros de la familia, reconoce, como vimos, que aquellos que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Partes, podrán obtener una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan. Si bien el camino recorrido por el MERCOSUR sobre el tema que nos ocupa es muy limitado en comparación con su desarrollo en la UE, es relevante recordar que los Estados Partes de nuestro bloque son parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como de la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica que ampara el derecho a una vida familiar. Asimismo, de acuerdo con los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas (Principios Interamericanos)82, la unidad familiar y la reunificación familiar deberán ser consideraciones primordiales en cualquier decisión acerca de su situación migratoria. Con este acervo normativo, sin dudas, los Estados Partes del MERCOSUR están compelidos a legislar y decidir en sintonía con la protección de la unidad familiar. 8. Reflexiones conclusivas El derecho a la reagrupación familiar es una manifestación del derecho a la vida familiar que los procesos de integración, en todo caso, deben resguardar. Principalmente, en aquellos que tienen por objetivo la creación de un mercado común, como 81 Las otras fuentes jurídicas en materia de circulación de personas que menciona el Estatuto son: el “Acuerdo de exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR” (texto aprobado por Decisión nº 44/00), el “Acuerdo de facilitación de las actividades empresariales del MERCOSUR” (texto aprobado por Decisión nº 32/04), el “Acuerdo sobre documentos de viaje y de retorno de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” (texto aprobado por Decisión nº 46/15), el “Acuerdo sobre registración migratoria electrónica” (texto aprobado por Decisión nº 53/15), la Decisión nº 46/00 “Instalación de canales privilegiados de entrada en aeropuertos para ciudadanos del MERCOSUR”, la Resolución nº 40/98 “Características comunes a las que deberán tender los pasaportes, la Resolución nº 35/02 “Normas para la circulación de vehículos turistas, particulares y de alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR”. 82 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH). Resolución nº 4/19 del 7 de diciembre de 2019. Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas. San Salvador: CIDH, 7 dic. 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Princi pios%20DDHH%20migrantes%20-%20ES.pdf. Acceso el: 30 ene. 2024.

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