A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Sandra C. Negro 438 1. Introducción En 1993, el mercado único fue el mayor logro, en el aspecto económico, de la Unión Europea y así las denominadas “cuatro libertades” (libertad de circulación de bienes, personas, capitales y servicios) progresivamente, se concretaron. Entonces, la “Europa de los bienes” y la “Europa de los ciudadanos” fueron paulatinamente una realidad. En este contexto, la libre circulación de las personas permitió el tránsito y circulación a la búsqueda de nuevas ofertas laborales, y sucesivamente que los trabajadores fueran acompañados por sus familias. Luego, los desempleados, las personas de la tercera edad y estudiantes (o sea personas no activas económicamente) también ejercieron uso de este derecho, en el ámbito europeo. Es decir que el mercado único abrió a la puerta a que los usuarios y los consumidores (así como a que las empresas) se desplacen dentro de los Estados-Miembros europeos. En este proceso histórico-político, la estructura jurídico-institucional sirvió de sustrato a la consolidación de los logros económicos. En primer lugar, a partir de 1979, las personas desde el punto de vista de la participación en la vida de las instituciones comunitarias, adquirieron el rol de electores en las elecciones del Parlamento Europeo. Sucesivamente, y paralelamente se reivindicaron los derechos fundamentales, a la vez que se trabajó en la introducción del concepto de “ciudadanía europea”. Así desde 1993 (con la entrada en vigencia del Tratado de Maastricht y luego con los tratados de Amsterdam y Niza) no sólo se adoptó el concepto de ciudadanía europea sino que se plasmó en el texto de los tratados constitutivos, una serie de derechos relativos al ejercicio de la misma. Por su parte, ya en la primera década del siglo XXI, se aprobó la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (siendo adoptada en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2007) y a través del Tratado de Lisboa se le otorgó el mismo valor jurídico que los tratados. En ese escenario, se plantean interrogantes como los siguientes: ¿Cómo se interpreta la Carta?, ¿Quiénes la aplican?,¿Cuál ha sido el rol del TJUE en la interpretación de los derechos comprendidos en la Carta?, ¿Cuál es el marco jurídico del ejercicio de la ciudadanía?, ¿Cómo las instituciones y los Estados-Miembros han contribuido en la construcción y efectiva aplicación de la Carta y en el ejercicio de la ciudadanía?, a los cuales se intentará responder en el desarrollo de este trabajo para finalizar con reflexiones acerca de los desafíos futuros por parte de la UE y la valoración de los mismos por el MERCOSUR, a la luz del Estatuto de la Ciudadanía. 2. Antecedentes de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Entre los antecedentes, existen tres hitos en los años 2000, 2004 y 2007 es decir, en el transcurso de la primera década del siglo XXI.

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