La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el ejercicio de la ciudadanía europea 439 En primer lugar, la Carta fue inicialmente adoptada en Niza por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000. En segundo término, se incorporaron sus disposiciones al Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa.2 No obstante, este Tratado nunca entró en vigencia ante el rechazo a la ratificación por Francia y Países Bajos. Por último, la Carta fue revisada, modificada y adoptada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007. A su vez, el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007 (entró en vigor en 2009) le otorgó el mismo valor jurídico que los tratados, señalándose que las disposiciones de la Carta no implicarán una ampliación de las competencias de la Unión, y que se interpretarán conforme a las reglas de interpretación y aplicación que constan en la misma Carta en virtud del art. 6.1 del Tratado. 3. El contenido La Carta reúne una pluralidad de derechos a saber: a) los derechos que son comunes a los Estados-Miembros de la Unión Europea que se derivan de las tradiciones constitucionales y otros compromisos internacionales; b) los derechos y las libertades que constan en los textos de referencia de la Unión Europea y del Consejo de Europa, es decir, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y las Cartas Sociales, tanto de la Unión Europea como del Consejo de Europa; c) los derechos y libertades contemplados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – en el ámbito de la Unión Europea – y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos – en el ámbito del Consejo de Europa. Además de la Carta propiamente dicha, la Convención que la elaboró redactó también las “explicaciones” que detallan el origen de cada precepto, y sirven como guía para la interpretación de la misma.3 Si bien estas explicaciones carecen – por 2 El 18 de junio de 2004, el Consejo Europeo aprobó el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa. El Tratado, aprobado por el Parlamento Europeo (informe Méndez de Vigo-Leinen), fue rechazado por Francia (29 de mayo de 2005) y por los Países Bajos (1 de junio de 2005) en sus respectivos referendums nacionales. Los Estados-Miembros comenzaron a trabajar en el Tratado de Lisboa tras el rechazo del Tratado constitucional. Ver: PARLAMENTO EUROPEO. Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europea (no ratificado). Roma: Parlamento Europeo, 29 oct. 2004. Disponible en: https://www.europarl. europa.eu/about-parliament/es/in-the-past/the-parliament-and-the-treaties/draft-treaty-establi shing-a-constitution-for-europe. Acceso el: 26 jun. 2024 3 UNIÓN EUROPEA (UE). Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales. Estrasburgo, 12 dic. 2007. Diario Oficial de la Unión Europea, nº C 303, p. 17-35, 14 dic. 2007. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32007X1214(01). Acceso el: 13 ago. 2024. Alonso García se refiere a ellas como “…notas interpretativas elaboradas por el Praesidium de la Convención, algunas de las cuales serían posteriormente modificadas por el Praesidium de la Convención sobre el futuro de Europa”. ALONSO GARCÍA, Ricardo. Sistema Jurídico de la Unión Europea. 2. ed. Navarra: Aranzadi, 2010. p. 296.
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