Sandra C. Negro 440 sí mismas – de valor jurídico, constituyen un valioso instrumento de interpretación con el objeto de aclarar las disposiciones de la Carta (y de esclarecer la relación con los art.s contenidos en los Tratados precedentes de integración europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos). 4. Ámbito de aplicación La aplicación de la Carta la realizan las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea en el marco de las competencias de atribución, siendo también aplicable a la legislación de la UE. O sea, de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, es aplicable a los Estados-Miembros únicamente cuando apliquen el derecho de la Unión, conforme lo expresado en el art. 51 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. En sentido coincidente, el segundo apartado del art. 51 indica textualmente: “La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados”.4 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la validez de determinados actos del Derecho derivado5, realizando controles en los que aplicaba el criterio de los derechos fundamentales y ha precisado que ciertos actos, por ejemplo los reglamentos y las directivas del Derecho de la Unión, deben interpretarse necesariamente a la luz de los derechos fundamentales.6 4 UNIÓN EUROPEA (UE). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Niza, 7 dic. 2000. Diario Oficial de las Comunidades Europeas, n. C 364, p. 1-22, 18 dic. 2000. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf. Acceso el: 27 mayo 2024. 5 Véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de abril de 2014, Digital Rights Ireland y otros (Asuntos C-293/12 y C-594/12, EU:C:2014:238), apartado 69; de 15 de febrero de 2016, N. (Asunto C-601/15 PPU, EU:C:2016:84), apartado 82; de 21 de diciembre de 2016, Associazione Italia Nostra Onlus (Asunto C-444/15, EU:C:2016:978), apartados 63 y 64; de 5 de julio de 2017, Fries (Asunto C-190/16, EU:C:2017:513), apartado 80; de 29 de mayo de 2018, Liga van Moskeeën en Islamitische Organisaties Provincie Antwerpen y otros (Asunto C-426/16, EU:C:2018:335), apartados 80 y 84; de 14 de mayo de 2019, M y otros. (Revocación del estatuto de refugiado) (Asuntos C-391/16, C-77/17 y C-78/17, EU:C:2019:403), apartado 112, y de 16 de julio de 2020, Facebook Ireland y Schrems (Asunto C-311/18, EU:C:2020:559), apartados 149 y 199. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE). Ámbito de Aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ficha temática. Luxemburgo: TJUE, mar. 2021. Disponible en: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/appli cation/pdf/2018-05/fiche_thematique_-_charte_-_es.pdf. Acceso el: 24 jun. 2024. 6 Véanse en particular las sentencias de 20 de mayo de 2003, Österreichischer Rundfunk y otros (Asuntos C-465/00, C 138/01 y C-139/01, EU:C:2003:294), apartados 68 y siguientes;de 4 de marzo de 2010, Chakroun (Asunto C-578/08, EU:C:2010:117), apartados 44 y siguientes; de 13 de mayo de 2014, Google Spain y Google (Asunto C-131/12 EU:C:2014:317), apartados 68 y siguientes; de 11 de septiembre de 2014, A (Asunto C-112/13,EU:C:2014:2195), apartados 51 y siguientes; de 6 de octubre de 2015, Orizzonte Salute (Asunto C-61/14, EU:C:2015:655), apartados 49 siguientes; de 6 de octubre de 2015, Schrems (Asunto C-362/14, EU:C:2015:650),
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