Sandra C. Negro 444 tal como se enuncia en el art. 7 de la Carta, art. que debe ponerse en relación con la obligación de tener en cuenta el interés superior del niño, reconocido en el art. 24, apartado 2, de la Carta.9 5. Marco jurídico del ejercicio de la ciudadanía europea La ciudadanía europea se introduce en el Tratado de Maastricht, que entra en vigor el 1° de noviembre de 1993. En ese instrumento se establece que todos los nacionales de los Estados-Miembros son “automáticamente” ciudadanos europeos. Sin dudas, un peldaño significativo, pero no suficiente en el encuadre jurídico de la ciudadanía europea. En los tratados posteriores, Ámsterdam y Niza, se asiste a un perfeccionamiento de la noción en cuanto a los derechos fundamentales que efectivamente, corresponden al concepto de ciudadanía. Como fuera expresado por el Comisario Europeo Reynders (comisario europeo de Justicia): “La ciudadanía europea es central en el proyecto europeo. Los derechos y oportunidades otorgados a todos los ciudadanos de todos los Estados-Miembros de la UE están ahí para mejorar sus vidas y fortalecer las comunidades. Por eso es importante que los ciudadanos de la UE sepan exactamente qué derechos tienen y cómo pueden ejercerlos. Así es como construimos una Europa más fuerte para el mañana”.10 Sin dudas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sus pronunciamientos11, desde el inicio, contribuyó a poner en escena a la ciudadanía: así en una primera etapa (1957-1993), el ciudadano europeo adquirió relevancia como protagonista del mercado común (en el enfoque económico en cuanto actor y destinatario de las reglas de construcción del objetivo económico); luego en la segunda fase (19932002), adquiere un status jurídico que comprende la libre circulación y el derecho de establecimiento pero además le atribuye derechos fundamentales e inherentes a la ciudadanía; y la tercera etapa, desde el 2009 (con la entrada en vigor de la Carta y el Tratado de Lisboa), complementa el articulado de los Tratados. No obstante, se debe subrayar que, la ciudadanía europea “es atribuida” a partir de la nacionalidad del Estado-Miembro o sea que es ciudadano europeo, toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado-Miembro de la UE. 9 V. asunto Rendón Marín, C-165/14, apartados 74 a 81 y 85; asunto CS, C-304/14, apartados 29 a 33, 36 y 48. TJUE, op. cit., marzo 2021. 10 Didier Reynders, Comisario Europeo de Justicia, 2023, en: COMISIÓN EUROPEA. Ciudadanía Europea: derechos y oportunidades. Luxemburgo: Comisión Europea, 2024. Disponible en: https://commission.europa.eu/document/download/c0441a72-c5c0-40d0-900f-c8af7d9b1a04_ es?filename=Guide%20to%20EU%20citizenship_ES.pdf. Acceso el: 1 jul. 2024. 11 CARTABIA, Marta. Cittadinanza Europea. Enciclopedia Giuridica. Roma: Istituto dell´Enciclopedia Italiana, 1995.
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