A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el ejercicio de la ciudadanía europea 445 De acuerdo con el texto actual del art. 9 del TUE y el art. 20.1 del TFUE, la ciudadanía de la Unión, por tanto, se agrega o adiciona a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Una mayor precisión y caracterización del concepto de ciudadanía europea es brindada por Weiler, quien argumentó que “la Unión pertenece y está integrada por ciudadanos que por definición no comparten la misma nacionalidad”.12 Sin embargo, la Carta de Derechos Fundamentales abre una nueva etapa en cuanto a complementar el sentido y el contenido de los derechos que conlleva el ejercicio de la ciudadanía. En la actualidad, la ciudadanía de la Unión está contemplada en la Parte 2 (art.s 18 a 25) del TFUE y en el Título V (art.s 39 a 46) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los derechos principales que confiere la ciudadanía con arreglo al TFUE y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea son los siguientes (la numeración señalada entre paréntesis corresponde a los art.s en la Carta): a) Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo (art. 39); b) Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (art. 40); c) Derecho a una buena administración (art. 41); d) Derecho a acceso a los documentos (art.42); e) Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo (art.43); f ) Derecho de petición (art.44); g) Libertad de circulación y residencia (art.45); h) Protección diplomática y consular (art.46). En particular, en las “Explicaciones” de la Carta se señala, en el art. 52 apartado 2, que “se refiere a derechos que ya habían sido explícitamente consagrados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que han sido reconocidos por la Carta y que se encuentran ahora en los Tratados (en particular, los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión13). Este apartado aclara que esos derechos siguen sometidos a las condiciones y límites aplicables al Derecho de la Unión en el que se basen, tal como se establecen en los Tratados. La Carta no modifica el régimen de los derechos conferidos por el Tratado CE, recogidos en los Tratados”.14 12 WEILER, Joseph. The Constitution of Europe. Cambridge: Cambridge University Press, 1999. p. 344. 13 Entre otras sentencias relativas al tema de la ciudadanía europea y su extensión pueden citarse: Sentencias de 20 de septiembre de 2001, Grzelczyk (C184/99, Rec. p. I6193), y de 11 de septiembre de 2007, Schwarz y GootjesSchwarz (C76/05, Rec. p. I6849). Asimismo, pueden consultarse las sentencias de 5 de junio de 1997, Uecker y Jacquet (C64/96 y C65/96, Rec. p. I3171); de 2 de octubre de 2003, Garcia Avello (C148/02, Rec. p. I11613); de 12 julio de 2005, Schempp (C403/03, Rec. p. I6421); de 26 de octubre de 2006, TasHagen y Tas (C192/05, Rec. p. I10451); de 1 de abril de 2008, Gouvernement de la Communauté française y Gouvernement wallon (C212/06, Rec. p. I1683), y de 22 de mayo de 2008, Nerkowska (C499/06, Rec. p. I3993). TJUE, op. cit., marzo 2021. 14 UE, op cit., 14 dic. 2007.

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