A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el ejercicio de la ciudadanía europea 447 de acceder a documentos e información. Además, la Comisión recaba periódicamente la opinión de los ciudadanos cuando crea políticas o legislaciones. Los comentarios se tienen en cuenta antes de finalizar y publicar las propuestas de políticas en línea. i) Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo (art.43) Es el derecho de petición al Parlamento Europeo y de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo (art. 24 del TFUE en ambos casos), elegido por el Parlamento Europeo y facultado para recibir las reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones y órganos de la Unión; estos procedimientos se rigen con arreglo a lo dispuesto en los art.s 227 y 228 del TFUE, respectivamente. Por su parte el Reglamento (UE, EURATOM) nº 2021/1163 fija las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo. j) Derecho de petición (art.44) Se establece el derecho a formular una petición a las instituciones, de acuerdo con el art. 20 apartado 2 letra d, y el art. 227 del TFUE. k) Libertad de circulación y residencia (art.45) Libertad de circulación y residencia en el territorio de los Estados-Miembros (art. 21 del TFUE); implica que no se necesita visado, trabajo o permiso de residencia. Los miembros de la familia también tienen derecho a reunirse, independientemente de su nacionalidad. Para permanecer en otro Estado-Miembro de la Unión durante más de tres meses, los trabajadores de la Unión y los ciudadanos de la Unión que trabajan por cuenta propia pueden residir sin ninguna otra condición. Otras categorías de ciudadanos de la UE, como los estudiantes o los ciudadanos que no ejercen una actividad económica, deben cumplir determinadas condiciones (por ejemplo, estar cubiertos por un seguro de enfermedad). También podrán solicitarse trámites administrativos, como el registro ante las autoridades. El marco jurídico está en el art. 21.1 del TFUE, el art. 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva nº 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados-Miembros. l) Protección diplomática y consular (art. 46) El derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país (Estado no perteneciente a la Unión Europea) en el que no está representado el Estado-Miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado-Miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, conforme determinan el art. 35 del TUE; art. 20, apartado 2, letra c); y art. 23 del TFUE; art. 46 de la Carta; la Directiva (UE) nº 2015/637 del Consejo sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países; y la Directiva (UE) nº 2019/997 por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE. La Comisión informa al Parlamento – cada tres años – sobre la aplicación de las disposiciones legales de la Unión en materia de ciudadanía de la Unión y no dis-

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