Sandra C. Negro 448 criminación en el Informe sobre la ciudadanía de la UE e incluye una propuesta de modificación de la Directiva (UE) nº 2015/637 del Consejo relativa a la protección consular ( a la cual se referirá con posterioridad en este trabajo). m) Derecho de Iniciativa Popular Una innovación en cuanto al ejercicio de la ciudadanía fue introducida por el art. 11, apartado 4, del TUE; el art. 24 párrafo 1 del TFUE; y el Reglamento (UE) 2019/788 sobre la iniciativa ciudadana, y consiste en un nuevo derecho a los ciudadanos de la Unión, el denominado derecho de iniciativa popular: “Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados-Miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados”. Las condiciones de presentación y admisión de dichas iniciativas quedan establecidas en el Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. n) Por último, se menciona al Principio de No Discriminación Este principio está reglado por el art. 2 del TUE, el art. 18 del TFUE y el art. 21 de la Carta. Adquirió un rol transversal a las políticas de la UE para garantizar el goce de los derechos y el ejercicio de la ciudadanía. 7. Evolución y extensión del concepto de ciudadanía europea 7.1 Definición y autonomía de la Ciudadanía europea En cuanto a la definición de la ciudadanía de la UE, el art. 9 del TUE y el art. 20 del TFUE, indican ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado-Miembro. Como se ha señalado, en precedencia, la ciudadanía de la Unión complementa la ciudadanía nacional sin sustituirla, y está constituida por un conjunto de derechos y deberes “adicionales” a los derechos y deberes vinculados a la ciudadanía de un Estado-Miembro. En el asunto C-135/08, Janko Rottmann c/ Freistaat Bayern, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Miguel Poiares Maduro, señaló, en el apartado 16, que se reconoce el carácter derivado de la ciudadanía europea (que se deriva de la nacionalidad del Estado-Miembro) y en el apartado 23 de sus conclusiones, haciendo hincapié en el concepto de autonomía, dijo que: “Se trata de dos conceptos a la vez inextricablemente vinculados y autónomos. [...] La ciudadanía de la Unión supone la nacionalidad de un Estado-Miembro, pero es también un concepto jurídico y político autónomo con respecto al de la nacionalidad. La nacionalidad de un Estado-Miembro no sólo permite el acceso
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