A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Roberto Ruiz Díaz Labrano 62 necesidad de crear nuevas instituciones para enfrentar los desafíos del dinamismo y expansión en que se desarrollan actualmente las relaciones comerciales nacionales e internacionales y entre ellas las relaciones de consumo. El impacto ocasionado por la proyección y expansión del mercado se traslada de la dimensión nacional a la regional, de ésta a la continental y mundial, la actividad económica tiene dimensión mundial y por escenario el mercado global. Este es el panorama que afronta a los ciudadanos en la sociedad de consumo. “En la sociedad de consumo actual, los consumidores y usuarios son vulnerables ante las fuerzas del mercado de bienes y servicios.”3 Javier H. Wajntraub, señala que el origen del término “consumidor” está relacionado a las ciencias económicas, aunque actualmente haga parte del mundo jurídico. Según el autor: para los economistas, consumidor es un sujeto de mercado que adquiere bienes o usa servicios para destinarlos a su propio uso o satisfacer sus propias necesidades, personales o familiares. Lo que busca el consumidor es hacerse con el valor de uso de lo adquirido, al no emplearlo en su trabajo para obtener otros bienes o servicios. En este sentido, participa de la última fase del proceso económico. Así, al consumidor le interesa el valor de uso mientras que al empresario el valor de cambio. El consumidor es el último eslabón en la secuencia económica.4 El consumidor, actualmente, es el símbolo de la sociedad transnacional de consumo, y su accionar, en este nuevo contexto, provoca, en el derecho, nuevas necesidades y grietas que deberán ser resueltas. Las relaciones jurídicas que antes se desarrollaban exclusivamente en el territorio de un único Estado, están ganando, a menudo, elementos de extraterritorialidad.5 2. El derecho del mercado Para comprender adecuadamente este escenario es necesario una conceptualización jurídica del mercado, sobre todo porque continuamente surgen nuevas reglas y condiciones impuestas al y por el comercio internacional, así como la globalización de las relaciones internacionales y la aparición de bloques integrados. En tal sentido, ya hace tiempo nos hemos inspirado en la opinión autorizada del jurista uruguayo Siegbert Rippe,6 quien sostuvo la necesidad de una nueva siste3 MIRANDA, Manuel dos Santos. La Protección Legal de los Consumidores en Paraguay. Revista Jurídica Uca Law Review, Asunción, año 25, n. 26, p. 495-512, 2017. 4 WAJNTRAUB, Javier H. La Noción de Consumidor tras la Reforma de la Ley 24.240. In: Vázquez Ferreyra, R. (Coord.). Reforma a la Ley de Defensa del Consumidor. Buenos Aires: La Ley, 2008. p. 155. 5 VIEIRA, Luciane Klein. El derecho internacional privado del consumidor en el MERCOSUR: La influencia de las normativas europeas en su construcción. Revista de Direito do Consumidor, São Paulo, v. 27, n. 117, p. 397-440, maio/jun. 2018. 6 Ha sido Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República del Uruguay.

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