Los derechos del consumidor y los derechos humanos: una especial referencia a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Constitución Nacional de los Estados Latinoamericanos 67 4. La Carta de Derechos del Consumidor y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Con relación a la Unión Europea, es dable referir que: la redacción originaria del Tratado de Roma no contenía ninguna previsión específica dirigida a velar por los derechos o intereses de los consumidores. Los tratados no mencionaban a los consumidores sino de forma tangencial, al tratar de la política agraria común (ex art. 39.1 letra e TCE, actual art. 33.1 letra e) o en la política de competencia (ex art. 85.3 TCE, actual art. 81.3). El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 25 de marzo de 1957, concebido como primera etapa en el camino de la integración, tiene una visión mercantilista de la Comunidad y su contenido está dirigido a la consecución del Mercado Común. Para lograr ese objetivo, inicialmente no se pensó que fuese necesario contemplar expresamente -y menos aún con un tratamiento tutelar- a uno de los protagonistas en el escenario del mercado, los consumidores. Únicamente se planteaba la creación de un mercado integrado que posibilitara la libre competencia, incrementando la oferta y calidad de bienes y servicios, y reduciendo los precios en beneficio del consumidor. Habida cuenta de la limitada competencia de las autoridades de la Comunidad Económica Europea en materias de Derecho privado, su actividad normativa en materia de protección de los consumidores resultaba accesoria, o instrumental, respecto de la necesaria armonización del Derecho privado para la consecución del mercado único. No es casual que la primera vez que se creó un servicio de protección de consumidores, se hizo en el seno de la Dirección General de la Competencia.18 Han sido la Carta de Derechos de los Consumidores y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europeas, las que reconocen y proclaman los derechos de los consumidores. Ambas se han constituido en la fuente o modelo para las legislaciones de los Estados-Miembros de la Comunidad Económica Europea, actualmente Unión Europea, y también para otras legislaciones. Históricamente, en el año 1973, la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa emitió la Resolución 543/73, con la que aprobó el texto definitivo de la Carta Europea de Protección de los Consumidores. Esta Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los consumidores: a) el derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores; b) el derecho a la reparación del daño; c) el derecho a la información y a la educación; d) el derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados en diversos organismos. El 14 de abril de 1975, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una Política de 18 ROSA, Fernando Esteban. La protección de los consumidores en el mercado interior europeo. Granada: Comares, 2003.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz