Roberto Ruiz Díaz Labrano 68 Protección e Información a los Consumidores, que reordenó en forma sistemática todas las iniciativas para la tutela del consumidor. En el Programa se reconocieron los siguientes cinco derechos fundamentales del consumidor: a) el derecho a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores; b) el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores; c) el derecho a la reparación de los daños; d) el derecho a la información y a la educación; d) el derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados en diversos organismos; e) el derecho a la representación (derecho a ser escuchado). Estos cinco derechos fundamentales fueron confirmados por un segundo Programa de Política de Protección e Información de los Consumidores, adoptado por el Consejo de las Comunidades Europeas el 19 de mayo de 1981. Los fundamentos jurídicos de la política de protección a los consumidores se incorporaron al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en virtud de lo estipulado en el punto 17 del artículo G del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht, Holanda, el 7 de febrero de 1992. La reforma incorporó al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el título XI, con el epígrafe Protección de los Consumidores, el cual comprendía el artículo 129 A, que pasó a ser el artículo 153, en virtud de la reordenación estipulada en el Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Sobre el tema, “como realidad formal, la protección comienza a existir a partir del Acta Única Europea y los tratados de Maastricht de 1992 y Ámsterdam de 1999; tratados que vinieron a consolidar y reforzar la posición de los consumidores.”19 En el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor a partir del 1 de diciembre de 2009, por el que se modificaron el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el artículo 153 se convirtió en el artículo 169 (ahora dentro del IV, “Solidaridad”). El primer párrafo de este precepto expresa: Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.20 19 ESTÉBANEZ DE CELIS, María de los Ángeles. Los consumidores y los usuarios: derechos. Trabajo Final de Grado (Grado en Relaciones Laborales) – Escuela de Ciencias Empresariales y Del Trabajo de Soria, Universidad de Valladolid, Soria, España, 2013. Disponible en: https:// uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/3642/TFG%20DEFINITIVO%20M%C2%AA%20 %C3%81NGELES.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Acceso el: 15 jul. 2024. 20 UNIÓN EUROPEA (UE). Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Lisboa, 13 dic. 2007. Diario Oficial de la Unión Europea, n. C 306, p. 1-271, 17 dic.. 2007. Disponible en: https://eur-lex.europa. eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:12007L/TXT. Acceso el: 15 jul. 2024.
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