Los derechos del consumidor y los derechos humanos: una especial referencia a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Constitución Nacional de los Estados Latinoamericanos 69 En la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, su art. 38 prevé que “en las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores”. En el actual diseño de atribución de competencias de la UE, la protección de los consumidores es una competencia compartida por la Unión y los Estados-Miembros, conforme lo previsto en el artículo 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En mérito de esta disposición, el ejercicio de competencias para la protección de los consumidores europeos y la aprobación de normas comunitarias en este ámbito cuenta con base jurídica en el Derecho originario de la Unión, lo cual refuerza la validez y carácter supranacional de las disposiciones que regulan estas materias. Además, cabe mencionar que el artículo 12 del TFUE dispone que “al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión, se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores”. 5. La regulación de los derechos del consumidor en el MERCOSUR El sistema jurídico en el ámbito del MERCOSUR, en general ha tomado en cuenta las Directrices para la Protección del Consumidor de las Naciones Unidas, el Tratado de Asunción, el Protocolo Complementario de Ouro Preto, el Protocolo de Santa María, las normativas emanadas de sus órganos,21 como las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Protocolo de Defensa del consumidor en el MERCOSUR. No se puede aún afirmar que en este proceso exista un cuerpo armónico común en materia de defensa a los consumidores, los esfuerzos han sido discontinuos. Recién con el Protocolo de Ouro Preto y la inclusión en la Estructura del MERCOSUR a la Comisión de Comercio Mercado Común (CMC) como órgano de asistencia al GMC, se establecieron comités técnicos, creándose el Comité Técnico n° 7 que reemplazó al Sub Grupo n° 10 para los temas referentes al consumidor, que sería coordinado por los Ministerios de Justicia, e integrados por representantes de los Ministerio de Economía y Relaciones Exteriores y un comité asesor especializado y representantes de los consumidores. En el MERCOSUR, la Resolución GMC nº 123/96 contiene calificaciones y conceptos tales como consumidor, proveedor y relación de consumo. La Resolución GMC nº 124/96 establece una declaración de los derechos básicos de los consumidores y el reconocimiento de los derechos del consumidor y el usuario resultan de la 21 De acuerdo al art. 1º del Protocolo de Ouro Preto que modifica y amplía el Tratado de Asunción, “La estructura institucional del MERCOSUR contará con los siguientes órganos: I – El Consejo del Mercado Común (CMC); II – El Grupo Mercado Común (GMC); III – La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM); IV – La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC); V – El Foro Consultivo Económico-Social (FCES); VI – La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM)”. De acuerdo al art. 2º del tratado: “Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR.”
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