Roberto Ruiz Díaz Labrano 70 Resolución nº 124/96 del Grupo Mercado Común, del 13 de diciembre de 1996 y de la Declaración Presidencial de Derechos Fundamentales de los Consumidores del MERCOSUR de Florianópolis, del 15 de diciembre de 2000. La Resolución GMC nº 125/96 determina las líneas destinadas a la efectiva protección de la salud y seguridad de los consumidores. Como referido, en diciembre de 1994, el GMC emitió la Resolución nº 126/1994 contemplando normas generales de derecho del consumidor y que cada Estado debía aplicar su propia legislación en la materia hasta que se determine un reglamento común. Lo más relevante se produjo el 15 de diciembre de 2000, en Florianópolis, República Federativa de Brasil, en el marco de la XIX Reunión del Consejo del Mercado Común, en la cual los presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR aprobaron la Declaración de Derechos Fundamentales de los Consumidores del MERCOSUR. En el Comunicado conjunto emitido en dicho marco, los presidentes se congratularon de la aprobación de la Declaración por representar un avance concreto para la protección de los consumidores de la región y reiteraron que la defensa del consumidor es un elemento relevante para el desarrollo equilibrado del proceso regional. Sobre los conflictos de jurisdicción que pueden surgir a partir de las relaciones de consumo, el 22 de noviembre de 1996 se suscribió el Protocolo de Santa María sobre Jurisdicción Internacional en Materia de Relaciones de Consumo, conforme al documento que tuvo su origen en las Reuniones de Ministros de Justicia del MERCOSUR. Además, por medio de la Resolución º 34/11 sobre “Defensa del Consumidor – Conceptos Básicos”, se han establecido definiciones aplicables en los Estados Partes. Por su importancia, se puede referir también la Decisión n° 64/10 que contempla el Plan de Acción para la conformación del Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR, conforme el cual se deberá crear un Sistema MERCOSUR de Defensa del Consumidor, compuesto por: a) Sistema MERCOSUR de Información de Defensa del Consumidor; b) Acción regional de capacitación – Escuela MERCOSUR de Defensa del Consumidor; c) Norma MERCOSUR aplicable a contratos internacionales de consumo. 6. Derechos del consumidor y las Constituciones de los Estados Latinoamericanos Las constituciones nacionales actualmente incluyen disposiciones jurídicas con connotaciones económicas, destinadas a que la actividad económica esté orientada y regulada al más alto nivel. Se regulan así las normas de defensa de la competencia y los derechos fundamentales del consumidor que posteriormente son desarrollados por las leyes especiales o reglamentarias. Siendo así, se constituye el marco constitucional en ámbitos que interesan a la economía y a los individuos en protección a sus derechos y garantías, como es posible verificar en diversas constituciones en América Latina. Veamos a continuación como el tema está tratado en algunas constituciones.
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