A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Los derechos del consumidor y los derechos humanos: una especial referencia a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Constitución Nacional de los Estados Latinoamericanos 71 En la Argentina, Gabriel Stiglitz refiere que “el Derecho del Consumidor goza en nuestro país, de un rico complejo de normas vigentes, que exige una profunda armonización (y sistematización) entre los distintos componentes de este sistema de protección jurídica”.22 La Constitución Argentina prevé en el art. 42º23 que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. También garantiza la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. Otras disposiciones constitucionales son las del art. 3 y los instrumentos internacionales por ella incorporados (art. 75 inc.22). Como ley especial mencionamos a la 24.240 y al Código Civil y Comercial.24 En el Brasil, la protección del consumidor estaba reglada de forma dispersa. Eran ejercidos en general derechos de defensa, especialmente a partir de la Ley n° 1.521/51, que definió los delitos contra la economía popular y luego por la Ley Delegada n.º 4/62, que disponía sobre la intervención en dominio económico y, en otro paso, por la Ley nº 7.437/85, que disciplina la llamada Acción Civil Pública. El derecho del consumidor como protección constitucional surge con la Constitución Federal de 1988, en el art. 5º, que establece la igualdad ante la ley y los derechos inviolables. En el numeral XXXII, el artículo referido dispone que el Estado promoverá, en forma de ley, la “defensa del consumidor”. En el art. 170 se refiere al orden económico y entre los principios que deben ser observados se encuentra en el numeral V la “defesa do consumidor”. En las disposiciones transitorias, se dispuso en el art. 48 que el Congreso Nacional dentro de los ciento veinte días de promulgada la constitución, tendría que elaborar el Código de Defensa del Consumidor, que se dictó como Ley nº 8.078, del 11 de septiembre de 1990, conocida hoy como el Código del Consumidor. Paraguay, en la Constitución Nacional de 1992, elevó a nivel constitucional materias concernientes a la defensa del consumidor, destacándose tres artículos: 22 STIGLITZ, Rubén; STIGLITZ, Gabriel. Derechos y Defensa del Consumidor. Buenos Aires: La Rocca, 1994. 23 Constitución Argentina: “Art. 42º.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”. 24 STIGLITZ, Gabriel. Defensa del consumidor, diálogo de fuentes y principio de protección. Revista de Derecho del Consumidor, n. 1, 2016. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/arti culos.php?Hash=b1ad262e9a0a1be426e34c22923138bc&hash_t=70. Acceso el: 15 jul. 2024.

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