A Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia: contribuições para o MERCOSUL

Roberto Ruiz Díaz Labrano 74 A su vez, la Constitución de Perú, en el art. 65, asienta que “el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.”32 La Constitución de Venezuela, en el art. 117, garantiza que todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. En ese sentido, la ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. La Constitución de Costa Rica establece, en el art. 46, que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo, así mismo que el Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. Por su parte, la Constitución de El Salvador contempla en el art. 101 que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social y que defenderá el interés de los consumidores.33 Por fin, Guatemala, en el art. 119 de su Constitución Nacional, contempla entre las obligaciones fundamentales del Estado, la defensa de los consumidores y usuarios.34 7. Los derechos del consumidor y los derechos fundamentales Si consideramos las principales características de los derechos humanos, podemos encontrar elementos que permitirían incluir los derechos del consumidor entre las diversas materias que engloban las garantías y protección a los derechos humanos. En efecto, los derechos del consumidor al igual que los derechos humanos, imponen obligaciones de protección, en este caso a los consumidores en las relaciones de consumo tanto a los que forman parte de esta relación como al propio Estado y quienes lo representan. 32 Constitución del Perú, art. 65: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Así misma vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.” 33 Constitución de El Salvador, art. 101: “El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés los consumidores.” 34 Constitución de Guatemala, art. 19: “Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado: [...] i. La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos.”

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