Los derechos del consumidor y los derechos humanos: una especial referencia a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Constitución Nacional de los Estados Latinoamericanos 75 Los derechos del consumidor, por otra parte, tienen reconocimiento de protección al consumidor no solo nacional sino internacionalmente. Las estructuras jurídicas, si bien son complejas y variables, no dejan dudas de su carácter tuitivo protectorio, contemplados en las Constituciones Nacionales, los Códigos y las Leyes.35 8. Irrenunciabilidad y universalidad de los derechos del consumidor Los preceptos que importan derechos y garantías al consumidor no pueden ser renunciados y se consideran disposiciones de orden público, en tal sentido inherentes a la persona. Muchos identifican estos derechos con la naturaleza misma de los derechos fundamentales como derechos humanos. Tienen alcance universal, porque su protección no se circunscribe a un territorio determinado, sino que están contemplados en todas las legislaciones, en tal sentido se puede sostener que son principios y garantías universales que corresponden a todos los seres humanos. La adopción de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor revela el reconocimiento internacional del tema. Se aplican bajo el principio de igualdad, es decir, sin distinción de raza, color, sexo, origen étnico o social, religión, idioma, nacionalidad, edad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra característica distintiva, pues estos derechos son de y para todas y todos. Sus normas son indivisibles al igual que los derechos humanos y son en principio inalienables. Al igual que los derechos humanos se encuentran integrados por múltiples derechos y garantías. Tal vez el hecho de que en las relaciones de consumo muchas legislaciones lo admitan no sólo a las personas físicas sino también a las personas jurídicas, como en algunas legislaciones, puede afectar su identificación con los derechos humanos, pero es una cuestión de interpretación porque las personas jurídicas están integradas por personas físicas. A esa tarea acudimos -sin a veces darnos cuenta- en particulares condiciones: consumimos movidos por la necesidad (no hay otra alternativa que consumir, al menos en las llamadas necesidades básicas). En apretada síntesis, en consumir nos va la vida -procuramos los alimentos imprescindibles para nuestra subsistencia-, ponemos en juego la salud y la integridad física -utilizamos bienes y servicios que, creemos, no nos resultarán perjudiciales- y en función de la modalidad y alcances del consumo se determina nuestra calidad de vida y dignidad. 35 “Esta situación de campo caracteriza a la posición del consumidor frente a la relación de consumo como la de la parte más vulnerable de la misma (situación de débil jurídico). A tal desigualdad natural se propicia corregirla mediante desigualdades jurídicas, inclinando el derecho para el lado contrario de la realidad, lo cual converge en la formulación del derecho de consumo como derecho tuitivo o protectorio.” (TAMBUSSI, Carlos Eduardo. Los derechos de usuarios y consumidores son derechos humanos. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, v. 12, n. 13, p. 89-112, 2014. Disponible en: http://revistas.uap. edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/38. Acceso el: 15 jul. 2024.)
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