Roberto Ruiz Díaz Labrano 76 En algunos precedentes jurisprudenciales, la relación ha sido definida como de género a especie.36 9. Carácter transversal de los derechos del consumidor Al igual que en los derechos humanos, los derechos del consumidor asumen carácter transversal, por cuanto sus disposiciones de protección son en general comunes a las reconocidas por todos los Estados. Donde se visualiza aún más su carácter transversal es en las disposiciones dentro de los esquemas de integración, que dictan normas comunes y atribuyen responsabilidades concretas a los Estados-Miembros y derechos y garantías a los consumidores, como el caso de la Unión Europea. 10. Los derechos del consumidor y los derechos humanos frente al Estado Los derechos del consumidor, al igual que los derechos humanos, tuvieron origen en la necesidad de hacer valer el respeto a la persona frente al creciente poder del Estado y del mercado, en la creencia efectiva y con base fáctica que, de no oponerse derechos fundamentales a esos factores de poder, la debilidad del ciudadano aislado se transforma en indefensión y abandono.37 Pablo Manili, al citar a Prieto Sanchís, afirma que: los derechos humanos, como categoría ética, cultural e histórica -es decir, prenormativa-, no constituyen una concepción cerrada y acabada de la que puedan beber los ordenamientos positivos, sino un concepto abierto a distintas concepciones y desarrollos y, en consecuencia, no existe una formulación canónica, ni una forma exclusiva de respetar las exigencias que derivan de tales derechos. 38 En tal sentido los derechos del consumidor pueden ser incluidos como parte de los derechos que abarcan a los derechos humanos. Además, el consumo es una dimensión esencial del ser humano, que involucra derechos fundamentales que deben ser protegidos por el Estado, de ahí que deba pro36 Ver Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en pleno “s/Competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores” (Expediente S. 2093/09), juzgado el 29/6/2011, voto del Dr. Pablo Heredia, donde expresamente se dice: “Conviene recordar que los derechos del consumidor son una especie del género “derechos humanos”. (GHERSI, Carlos et al. Derecho y responsabilidades de las empresas y consumidores. Buenos Aires: Mora Libros, 1994. p. 22-23.) 37 TAMBUSSI, op. cit. 38 MANILI, Pablo. La difícil tarea de elaborar un concepto de los derechos humanos. Revista Jurídica de la UCES, Buenos Aires, v. 1 , p. 23-46, 1999.
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