Roberto Ruiz Díaz Labrano 78 Luigi Ferrajoli, jurista italiano, discípulo de Norberto Bobbio, es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, y señala la existencia de una fuerte crisis, que se ve reflejada en una crisis de legalidad, una crisis del Estado social y una crisis del Estado-Nación. En ese sentido: Este complejo fenómeno ha terminado en una grave desestabilización de la democracia. Ante esta situación se postula el sistema garantista, que surge para remediar el caos normativo, la proliferación de fuentes, la violación sistemática de las reglas por parte de los titulares del poder público, la ineficacia de los derechos y la incertidumbre e incoherencia del ordenamiento jurídico actual. De esta forma, el garantismo se presenta en tres planos: 1. Nuevo modelo normativo del derecho. Se caracteriza como un sistema de poder mínimo que concibe los derechos fundamentales como límites, a través de los cuales se maximiza la libertad y se minimiza la arbitrariedad e impunidad por parte de los gobernantes. Con ello se propone una reestructuración de la democracia, desglosada en dos dimensiones claras y distintas: democracia formal (relacionada con el procedimiento de toma de decisiones) y democracia sustancial (relativa a los derechos fundamentales). 2. Teoría del derecho y crítica del derecho. El proceso histórico de positivización de los derechos responde al paradigma o modelo tradicional de positivismo jurídico. Sin duda alguna, éste ha sido un referente claro de influencia y continuidad en su visión del garantismo jurídico. La positivación de los derechos fundamentales ha vivido sucesivas etapas históricas, una de ellas ha sido la creación del Estado liberal de derecho que brindó en su momento seguridad jurídica a los ciudadanos. 3. Filosofía político-jurídica. El garantismo como doctrina filosófico-política permite la crítica de las instituciones jurídicopositivas, siguiendo el criterio de la clásica y rígida separación (propia del positivismo) entre derecho y moral o entre validez y justicia. 4. Si revisamos la teoría sobre derecho el consumidor, podemos darnos cuenta de que el desarrollo de esta disciplina, que es joven en su sistematización y construcción categorial, tiene un fundamento iusfilosófico rico en contenido y en esencia, que le permite nutrirse con suficiencia conceptual para hablar de un razonamiento teórico de derechos humanos en el mercado.42 De un modo práctico, Claudia Lima Marques reflexionando sobre una propuesta sobre una teoría general de los servicios, señala que: La nueva concepción de consumo destaca, al contrario, el papel de la ley. Es la ley la que reserva un espacio para la autonomía de la voluntad, para la auto reglamentación de los intereses privados. Luego, es ella la que va a legitimar el 42 DURAND CARRIÓN, op. cit., 2019.
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