Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

229 Luis Pérez Orozco identificación corresponden a la víctima y en ese sentido no es ocioso recordar la complejidad técnica que entraña el ecosistema digital. La víctima puede verse tentada a no reclamar ya que debe probar que el empresario ha quebrantado un deber, lo que puede suponer interpretar un lenguaje cifrado o acceder a propiedad intelectual. De no demostrarse, sigue siendo responsable solo quien pueda considerar los riesgos del efecto dañoso ex ante. En clave de la responsabilidad por productos defectuosos, la característica de opacidad es determinante para el consumidor que carga con la prueba del defecto del bien. El defecto parte de la transgresión de una norma o de una razonable expectativa de seguridad que para la IA aún no existe. Para el afectado, la prueba de ese defecto se desvanece en directa proporción al hermetismo del sistema. De no existir la norma que estandarice esa seguridad, ha de adicionarse el conflicto de determinar qué era seguro para la víctima desde la perspectiva algorítmica Ebers (2016) es del criterio de que: es preferible la responsabilidad por riesgo también por razones jurídico-económicas, puesto que, a diferencia de la responsabilidad basada en la culpa, también se hace cargo de los daños residuales que, pese a la adopción de todas las precauciones aconsejables, surgen de una actividad peligrosa. La responsabilidad por riesgo es preferible, en primer lugar, por razones de seguridad jurídica. La introducción de la responsabilidad por riesgo presenta la ventaja de que, para el operador de un agente inteligente, desde el principio quedaría fijado bajo qué requisitos y dentro de qué límites surge la responsabilidad. Por el contrario, si se recurre a la aplicación de las normas sobre responsabilidad basadas en la culpa, se da el problema de que ex ante en absoluto se puede formular deber alguno de garantizar la seguridad de otros respecto a riesgos imprevisibles. Mediante la introducción de una responsabilidad por riesgo se podría, en adelante, evitar que los tribunales establezcan deberes de diligencia elevados, irrealizables o imposibles de cumplir, que en última instancia terminan en una prohibición judicial del uso de una tecnología peligrosa, pese a ser socialmente deseable (Ebers, 2026, p. 15). De manera ilustrativa Rodríguez Cardo (2022) recurre al ámbito de procesos de selección con intervención humana donde es cada vez más habitual prescindir de la fotografía en el currículum, para evitar prejuicios, y desde luego la apariencia estética del can-

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