Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

239 Luis Pérez Orozco adaptación a diferentes condiciones, todavía existen limitaciones y posibles sesgos en los sistemas actuales. La implementación estas tecnologías sin la debida regulación y salvaguardias puede plantear preocupaciones en términos de privacidad y protección de datos Se han presentado procedimientos administrativos y procesos judiciales en algunos países debido a daños causados por su utilización de manera ilícita, lo que destaca la importancia de regular su uso y proteger los derechos de las personas ante el riesgo latente de su vulneración. En ese ámbito, el consentimiento es el instrumento que resguarda a las personas ante la infracción de sus derechos. REFERENCIAS Aguirre Sala, J. F. (2022). Especificando la responsabilidad algorítmica. Revista de Cultura Digital y Movimientos Sociales, 19(2), 265-275. Commatteo, G., & Moreyra, P. (2022). Discriminación 4.0: una aproximación a los problemas que suscitan la biometría y los sistemas de reconocimiento facial. Revista Internacional de Derechos Humanos, 12(1), 15-53. Ebers, M. (2016). La utilización de agentes electrónicos inteligentes en el tráfico jurídico: ¿necesitamos reglas especiales en el Derecho de la responsabilidad civil? InDret Revista para el análisis del Derecho, (3). https://indret.com/wp-content/ uploads/2018/05/1245.pdf Ercilla García, J. (2018). Aproximación a una Personalidad Jurídica Específica para los robots. Revista Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías, (47), 6-40. Hernández Zuluaga, J. C. (2020). Can machines think? Inteligencia Artificial y Derecho de Daños. Revista e-mercatoria, 19(1), 3-36. Izquierdo Carrasco, M. (2020). La utilización policial de los sistemas de reconocimiento facial automático Comentario a la sentencia del Alto Tribunal de Justicia de Inglaterra y Gales de 4 de septiembre de 2019. Ius et veritas, (60), 86-103. Laín Moyano, G. (2021). Responsabilidad en inteligencia artificial: Señoría, mi cliente robot se declara inocente. Ars Iuris Salmanticensis, 9,197-232.

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