Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

Comentarios a la posible protección o no por la propiedad intelectual de las creaciones resultado de la Inteligencia Artificial en Cuba 272 No obstante, y pese a todas las ventajas que han impuesto estas tecnologías, también su uso ha conllevado a la humanidad a importantes dilemas puesto que aunque su empleo en un comienzo se desarrolló para facilitar la actividad humana hoy día no es siempre así ya que existen tareas que se ejecutan exclusivamente por sistemas de IA. Lo anterior es solo una de la problemáticas que puede darse, no obstante, en el campo estrictamente jurídico las contradicciones o retos son aúnmayores. Aunque las interacciones son diversas pueden sistematizarse básicamente en dos maneras. Laprimera formaes comoherramientapara facilitar las tareas estrictamente laborales de los operadores jurídicos. En este sentido, existen sistemas de IA que contribuyen a la detección de estrategias procesales oportunas para abogados litigantes, facilitan las búsquedas de información de determinados casos o precedentes judiciales o incluso resuelven asuntos tal como lo haría un juez humano. Por otra parte, la IA interactúa con los sistemas jurídicos en tanto revoluciona instituciones que no han previsto la regulación de sus consecuencias, es así que se ha hecho necesario reanalizar los sistemas de responsabilidad jurídica, la protección de los datos personas o los sistemas de Propiedad Intelectual, por citar algunos ejemplos. Específicamente en este último aspecto se centra el presente capítulo pues la Propiedad Intelectual (PI) como disciplina jurídica constituye el espacio jurídico que describe o incluye los derechos que se les reconocen a los creadores sobre sus obras o creaciones. Desde esta propia noción se presenta la disyuntiva entre PI y la IA puesto que las normas legales se conciben para proteger los derechos de las personas que han creado sus obras y en último caso a los titulares de estos derechos. Es decir en principio solo una persona humana puede crear, sin embargo, la situación resulta extremadamente compleja y contradictoria doctrinal y legalmente a la hora de la detección de la posible protección o no de las creaciones cuando han sido resultado exclusivamente de un sistema de IA. Por tanto, es posible que se obtengan creaciones resultantes de estos sistemas, pero quien es el titular de estas; ello no resulta fácil. Específicamente en Cuba, la realidad es aún más incierta puesto que aunque el Estado ha propiciado la introducción y desarrollo de herramientas informáticas de forma general y más recien-

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