Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

277 Yulier Campos Pérez aprobó la Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno En contraposición, cada vez esmayor el número de gobiernos nacionales que, en aras de la eficiencia y la reducción de costes, recurren a sistemas algorítmicos para la toma automatizada de ciertas decisiones administrativas (selección de beneficiarios de servicios sanitarios y asistenciales, determinación de los servicios a que tiene derecho cada uno de ellos, asignación de becas académicas, contratación y renovación de contratos de empleados públicos, concesión de visados, determinación de beneficios penitenciarios, etc.). Por tanto, está claro que en el mundo actual el ámbito de la práctica jurídica está experimentando importantes transformaciones como consecuencia del desarrollo de herramientas de inteligencia artificial capaces de automatizar funciones como el dictamen de contratos, la elaboración de documentos jurídicos, la selección del material relevante en el proceso, la gestión de riesgos legales, la elaboración de informes legales o la resolución de problemas jurídicos específicos. El segundo de los nexos entre la IA y el Derecho es el que se produce a lo interno de las propias instituciones jurídicas cuestión que hoy conduce a no pocas interrogantes ante el alcance y empleo de las normas jurídicas tradicionales a situaciones generadas por el empleo de sistemas de IA. Aunque estas interrogantes alcanzan la mayoría de las ramas del Derecho, así como las figuras que las integran, nos vamos a referir sucintamente a tres de los entornos: la protección de los datos personales, los regímenes de responsabilidad y la protección por la Propiedad Intelectual a las creaciones resultado exclusivo de la IA. En la primera de las situaciones que aquí se presenta, tal como plantea Martínez Devia (2019) “la protección de los datos personales se ve desafiada por el rápido desarrollo y el veloz despliegue de la IA, pues su utilización implica necesariamente el tratamiento de datos masivos, dentro de los cuales se incluyen diferentes categorías de datos personales” (p. 7). Por tanto, los sistemas jurídicos han de regular adecuadamente las formas que permitan la protección de estos datos puesto que aunque es innegable que para el desarrollo de los sistemas de la IA es vital la utilización de información, en tanto cuanto más

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