Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

Comentarios a la posible protección o no por la propiedad intelectual de las creaciones resultado de la Inteligencia Artificial en Cuba 278 información se emplea menos riesgo de error o sesgo habrá, ello debe hacerse sin descuidar los derechos de las personas y entes involucrados. Habrá que encontrar, por tanto, el justo equilibrio entre información y protección. A decir de Delpiazzo (2003, p. 55) “…para que el cambio tecnológico sea sumido y no sufrido por la sociedad, se requiere que el derecho se adecue a la nueva realidad emergente”. Otros de los efectos más recurrentes en la realidad jurídica actual es lo referente a los regímenes de responsabilidad, en especial la responsabilidad civil. La finalidad de la responsabilidad civil es la restitución de la situación del afectado al estado anterior al acto ilícito. No obstante, en la mayoría de los casos, lo anterior es materialmente imposible, por lo que se pretende es resarcir el daño económicamente En ese contexto, ¿quién debe responder ante un daño ocasionado por sistemas controlados por IA? Ocurre un daño; ello está claro pero quién es el autor de la acción u omisión y como se configura el nexo causal entre estas conductas y el resultado. Las respuestas a estas preguntas no son nada fáciles puesto que trascienden al propio sistema de responsabilidad y a la pregunta más importante ¿Quién debe responder por el daño? ¿El creador del sistema, el que lo comercializa, el propio sistema o ninguno de ellos? Al decir de Morales Corrales y Morales Cáceres (2021) debe atribuirse la responsabilidad a “la parte que está en mejores condiciones para diluir el costo. En consecuencia, creemos que un criterio a considerar es el del cheapest cost avoider, el cual consiste en atribuir la responsabilidad a quien se encuentra en una mejor posición para asumir los costos que eviten los daños” (p. 57). Por último, y no menos importante, es la interacción que se produce entre el sistema de la Propiedad Intelectual y la IA Según Insúa (2023): “en la relación entre IA y la PI se generan dos conflictos distintos de difícil solución: el respeto a las obras preexistentes y a los derechos de sus autores y la autoría de las obras generadas por la inteligencia artificial. Los sistemas de inteligencia artificial “aprenden” de elementos que ya existen. Estos elementos, a menudo, son obras protegidas de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, y sus titulares gozan de la correspondiente protección legal.[...]. El segundo gran problema es el de determinar la autoría de las obra generadas por sistemas de IA ¿Puede la IA ser autora?”

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