279 Yulier Campos Pérez Ambas cuestiones se analizarán seguidamente en tanto constituyen objeto del presente capítulo. 2. LA PROTECCIÓN POR LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN CUBA REQUISITOS Y TITULARES DE LAS OBRAS Y LAS INVENCIONES. La Propiedad Intelectual ofrece protección a las creaciones fruto del ingenio humano. Esta incluye un amplio espectro de derechos de muy diversa índole pero que tienen en común el hecho de nacer, con algunas excepciones, de un acto de creación. Lo anterior no quiere decir que en determinados casos, como en las patentes, la efectiva tutela jurídica se logre posteriormente con la inscripción registral. La Propiedad Intelectual incluye dos grandes ramas; por una parte el Derecho de Autor que otorga protección a las obras artísticas, científicas y literarias y por otra, la Propiedad Industrial que tutela un grupo de figuras que tienen por propósito permitir a sus titulares competir lícitamente en el mercado; entre ellas las invenciones, los modelos y dibujos industriales y los signos distintivos. Según el artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual firmado en Estocolmo el 14 de Julio de 1967 la Propiedad Intelectual incluye: los derechos relativos: a las obras literarias, artísticas y científicas, a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, a los descubrimientos científicos, a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. Aunque la normativa anterior no define, ni declara la naturaleza jurídica de la Propiedad Intelectual, describe acertadamente de manera general, su contenido en forma de numerus apertus pues deja abierta la posibilidad de incluir otros derechos que no han tenido
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