Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

Comentarios a la posible protección o no por la propiedad intelectual de las creaciones resultado de la Inteligencia Artificial en Cuba 280 mención expresa en este pronunciamiento. Ejemplo de ello, los derechos sobre los nombres de dominio. Ahora bien, aunque la Propiedad Intelectual subsume un complejo y diverso entramado de modalidades que a su vez comprenden requisitos específicos para ser protegidas, de forma general y con algunos matices, todas exigen una dosis de originalidad para lograr tutela jurídica. En esta cuerda, Colombet (1992) señala que: “la originalidad es la piedra de toque en materia de derecho de autor, y debe ser contrapuesta a la novedad, que es el concepto fundamental en el que se basa la propiedad industrial. La originalidad se aprecia subjetivamente, pues es la marca de la personalidad resultante del esfuerzo creador, mientras que la novedad se mide objetivamente, puesto que se da cuando una creación carecía con anterioridad de homóloga” (p. 12). Es decir, la originalidad supone que la creación posee la impronta de su autor. Se distingue de la novedad en tanto esta última, aunque implica también el hacer de su creador, la desborda puesto que ese hacer no puede coincidir con algo que ya esté previamente en el estado de la técnica2. El Convenio de Berna “Para la protección de las obras literarias y artísticas” Acta de París del 24 julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979 cual Carta Magna del Derecho de Autor a nivel internacional dispone en sus declaraciones iniciales que “… Los países de la Unión, animados por el mutuo deseo de proteger del modo más eficaz y uniforme posible los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas”. Al incluir el objeto de protección lo hace con carácter abierto, entre ellas: Los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras 2 Comprende todo lo que se haya puesto a disposición del público, antes de la fecha pertinente, en cualquier lugar del mundo, mediante una divulgación escrita y que pueda ser utilizado para determinar si la invención reivindicada es nueva e implica actividad inventiva (es decir, no es evidente) a efectos de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional

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