Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

Comentarios a la posible protección o no por la propiedad intelectual de las creaciones resultado de la Inteligencia Artificial en Cuba 282 Los derechos que les corresponden a los titulares son de índole moral y patrimonial Los primeros de naturaleza intransmisible e imprescriptible Como derechos morales en Cuba se incluyen a: a) La paternidad reconocida: posibilidad que el nombre del autor acompañe o no la obra, configurando en el primer caso presunción de paternidad a favor de la persona que su nombre aparezca en la obra También, en su corte negativo, incluye la posibilidad de impedir que terceras personas distintas del autor se adjudiquen la autoría de la obra (artículo 17 a). b) Divulgación: facultad que implica la posibilidad de decidir si la obra sale a la luz o no, además la forma, momento, lugar en que esto ocurrirá (artículo 17 b). c) Modificación o integridad: facultad de defender la integridad de la obra frente a cualquier mutilación o deformación (artículo 17c). d) Retracto o arrepentimiento; posibilidad de retirar de circulación una obra luego de su divulgación En este caso implica la indemnización al editor o cualquiera otra persona que haya incurrido en gastos por determinadas utilizaciones (artículo 17 e). Además la ley incorpora dos especificidades dentro del derecho de modificación; una es la posibilidad de que la integridad de la obra sea defendida ante cualquier atentado que cause menoscabo al honor y la reputación de esta, aunque realmente los que gozan de estos derechos son las personas y no las creaciones. Ello se relaciona con los derechos inherentes a la personalidad y no con la condición de creador de la persona. La otra se refiere al ejercicio positivo del derecho con determinados límites: los derechos de terceros y las normas relativas a la protección del Patrimonio Cultural. Por su parte se conciben como derechos patrimoniales aquellos que poseen un plazo limitado de duración y que pueden transferirse a personas distintas de su titular La legislación cubana incluye: a) Reproducción o copia: facultad de multiplicar la obra en diferentes ejemplares, sea través de impresión, fijación, grabación (artículo 22 a).

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