Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

283 Yulier Campos Pérez b) Comunicación pública: forma a través de la que una obra pueda comunicarse una obra y que permita que esta llegue a los usuarios (artículo 22 b). c) Transformación: Posibilidad de utilizar la obra de manera creativa que implica la creación de nuevas obras de carácter derivado (artículo 22 c). d) Puesta a disposición del público: A tenor con los avances del internet y las tendencias modernas del derecho de autor la ley incluye la facultad del autor de poner a disposición del público la obra a través de redes informáticas que permita que esta sea accesible por el público de forma generalizada, sin importar el lugar ni el momento (artículo 22 d). En otro orden, en el campo de la Propiedad Industrial el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del 20 de marzo de 1883 establece que: La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas. En este ámbito no ocurre similar al del Derecho de Autor puesto que, pese a no ser una definición de Propiedad Industrial, expresa en forma de numerus clausus las distintas modalidades que este incorpora. Ello tiene una importante consecuencia negativa en tanto pudieran quedar fuera otras creaciones que también permitan competir lícitamente en el mercado a su titular sin que estén concebidas en el listado que el Convenio incluye. En Cuba la legislación en esta materia, tal como ocurre en el contexto internacional, varía en dependencia al tipo de modalidad

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