Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

Comentarios a la posible protección o no por la propiedad intelectual de las creaciones resultado de la Inteligencia Artificial en Cuba 284 que se refiere. En el caso de las invenciones rige desde el 2012 el Decreto Ley 290 “De las invenciones y dibujos y modelos industriales” de 20 de noviembre de 2011. Este define como “invención susceptible de ser protegida a través de patente, toda solución técnica en cualquier campo de la tecnología, que posea novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial” (artículo 21.1). La novedad implica que esa invención “en la fecha de prioridad reconocida, no se halla comprendida en el estado de la técnica” (artículo 23.1). Resulta clara aquí la distinción que se hacía notar previamente cuando se explicaba el requisito de originalidad de las obras. También se exigen los requisitos de actividad inventiva y el de aplicabilidad industrial. El primero se refiere a que la invención “no resulta evidente para un experto en la materia tecnológica correspondiente, a partir del estado de la técnica” (artículo 24). En tanto la novedad se verifica resultado de comparación independiente del objeto que se pretende patentar con lo que efectivamente está en el estado de la técnica, la actividad inventiva se verifica luego de interpretar en su conjunto todo el estado de la técnica, visto de manera global. Por su parte, la aplicabilidad industrial incorporar la necesidad de que el objeto de la solicitud “puede ser reproducido o utilizado en cualquier industria, entendida esta en un sentido amplio” (artículo 25). Con la exigencia de este requisito se satisface el requerimiento de impulsar el progreso tecnológico puesto que la invención podrá ser más utilizada cuanto más sea reproducible. De acuerdo a este propio cuerpo legal podrá ser considerado inventor “la persona natural que crea una invención protegible por patente o registro de modelo de utilidad” (artículo 6.2). Por su parte titular podrá ser, además del inventor, “otra persona natural o jurídica, en virtud de actos jurídicos o disposiciones normativas que le sean aplicables” (artículo 6.1). 3. LAS OBRAS E INVENCIONES RESULTANTES DE LA IA: POSIBLE PROTECCIÓN POR LA PI EN CUBA El desarrollo del internet y de otras “nuevas” tecnologías es una realidad incuestionable incluso en los países del llamado tercer

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