285 Yulier Campos Pérez mundo. Hoy día resulta habitual el consumo de bienes y servicios mediante la red y la utilización con diversos fines (sociales, económicos, culturales, académicos, etc.) de plataformas digitales. La anterior, de conjunto a las claras ventajas que produce, impone no pocos retos en el ámbito del Derecho. Es así que este último no logra en disímiles ocasiones respuestas efectivas a las trasformaciones que este contexto ocasiona. Nótese que los ordenamientos jurídicos buscan estabilidad formal y temporal de sus pronunciamientos, mientras tanto, los avances tecnológicos en este campo exigen la readaptación constante de las normas legales por la propia mutabilidad de sus contenidos. Específicamente en el campo de la Propiedad Intelectual la influencia de las nuevas tecnologías es notable. Según Mata y Martín “cambia el modo y forma en que se exteriorizan las creaciones del autor, lo que modifica a su vez el equilibrio entre el control del creador de su obra y la capacidad real de acceso a terceros a la misma” (Mata y Martín, 2011, p. 17). Y ello es así porque, la tecnología digital facilita sobremanera la copia ilimitada de los contenidos, de manera rápida y manteniendo intacta la calidad a un coste muy bajo, permitiendo el consumo ilimitado por incontables usuarios a nivel global y en muchos casos sin restricciones. Unido a estas consecuencias, en el entorno de la PI hoy se producen nuevas interrogantes consecuencia de la aplicación o utilización de los sistemas de IA para el desarrollo de creaciones que hasta este momento eran exclusividad de los seres humanos. El vínculo IA y Propiedad Intelectual se produce en dos ámbitos fundamentales. El primero tiene que ver con la propia protección de los sistemas de IA por las normas legales, por su parte, el segundo se relaciona con lo que se adelantaba antes y se relaciona con la forma de protección de las creaciones resultado de estos sistemas. La protección de los sistemas de IA no han encontrado grandes problemas de tutela jurídica en la actualidad puesto que ya los ordenamientos jurídicos internacionales e internos habían venido desde hace un tiempo otorgando protección o regulación a las creaciones “computaciones”. En este orden, es fundamental partir de que los sistemas de IA no solo se configuran con software sino que pueden estar integra-
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