Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

Comentarios a la posible protección o no por la propiedad intelectual de las creaciones resultado de la Inteligencia Artificial en Cuba 286 dos por distintos elementos y componentes variables en función de su tipología, como pueden ser además hardware, algoritmos y bases de datos. Cada uno de ellos puede comportar independientemente una forma de tutela jurídica, de manera que la defensa legal del sistema de IA, integrado por todos estos componentes, dependerá de la conjunción de formas de protección aplicables a los mismos. El primero y principal elemento, alrededor del cual gira todo el engranaje del sistema de IA, es el software o programa de ordenador, que puede definirse como una secuencia de instrucciones o estructuras de datos que permiten que los programas manipulen en forma adecuada la información que se les brinda para que una máquina realice una tarea determinada. En el campo jurídico se han esgrimido dos modalidades de protección principales para los programas de ordenador: por un lado a través del Derecho de Autor y por otro mediante las patentes por el Derecho de Propiedad Industrial. Los programas de ordenador reciben protección por medio del Derecho de Autor al calificarse como obras, tomando en cuenta que la elaboración de todas sus partes requiere de un complejo proceso creativo de desarrollo de ideas, diseño de estructuras y configuración. Esta afirmación sustenta el reconocimiento que en ese sentido hacen el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en sus artículos 4 y 10 respectivamente, equiparándolos a las obras literarias en función de su expresión escrita, bien sea por medio de un código objeto o de un código fuente, que no es otra cosa que el uso de un lenguaje de programación definido. Al respecto, vale remarcar que el Derecho de Autor no ampara las meras ideas, sino solo la expresión de las mismas -mediante la forma escrita en este caso- por lo que entrada ya en este punto, toman una connotación singular los algoritmos que, como norma, figuran dentro del software. Un algoritmo constituye una serie de pasos organizados, que describen el proceso a seguir, para dar solución a un problema en específico y para que las ideas que lo integran no queden fuera de la protección que brinda el Derecho de Autor al software, estas deben estar plasmadas literalmente en el código fuente. A su vez, los algoritmos que no se incluyan en el código fuente podrán encontrar amparo legal en los marcos jurídicos de competen-

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