287 Yulier Campos Pérez cia desleal o los marcos penales reguladores de los delitos contra el secreto empresarial, entre otros. Los países que afilian a la protección del software por medio del Derecho de Autor y rechazan la vía de las patentes apoyan su razonamiento en que este no inserta ningún tipo de cambio en el mundo físico -como sí lo hacen las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales- dado que es un bien intangible. En contraposición a esto se ha afirmado que “sin la intervención del derecho de patentes, los creadores, desarrolladores e inventores de software solo se podrían beneficiar de una fracción del fruto de su trabajo intelectual”, por lo que varios países, sobre todo del Common Law, confieren protección a los programas de ordenador por medio del otorgamiento de patentes. Por eso, aun cuando los Acuerdos de los ADPIC reconocen al software como una obra literaria, en su artículo 27 se deja un margen de posibilidad para el otorgamiento de patentes en el campo de la tecnología a este objeto, siempre que estén presentes en él los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, según se puede inferir de su redacción. Es así que en efecto se conceden patentes de software bajo estas premisas, máxime cuando en la actualidad, son numeras las innovaciones basadas en programas de computador, como son los teléfonos celulares, el internet de las cosas, las tabletas, los relojes inteligentes, los computadores portátiles, entre otros. Por otro lado, las bases de datos de las cuales el software extrae información para su posterior utilización en los sistemas de IA, son entendidas como compilaciones de información, hechos o datos. Estas pueden alcanzar resguardo legal cuando por razones de la selección o disposición de su contenido, constituyan verdaderas creaciones intelectuales en cuyo caso el Derecho de Autor le conferirá a su titular todas las prerrogativas propias que se derivan de las obras, con la salvedad de que la protección no se hace extensible a los datos o el material compilado, es decir a la información. A contrario sensu cuando la agrupación de datos no implique originalidad ni creatividad alguna que justifique su protección como obra, estas y la información que contienen podrán quedar protegidas como parte del secreto empresarial por las normas que regulan la competencia desleal.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz