Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

289 Yulier Campos Pérez vamente técnico y losmodelos y dibujos industriales para la variante estética. En cuanto al segundo elemento de relación entre la IA y la Propiedad Intelectual el entorno es diferente a lo explicado hasta aquí en este acápite. Cuando se emplean sistemas de IA por seres humanos para la obtención de obras, invenciones u otras creaciones la situación resulta relativamente fácil puesto que este caso la maquina a resultado accesoria la actividad humana. Por tanto, la titularidad podrá adjudicarse en tal caso a la persona natural que ha empleado con carácter instrumental esa herramienta. La creación resultará original en tanto lleve la impronta de su autor, la que puede valorarse incluso en el hecho de la selección de la herramienta que apoya la actividad humana. Para el caso de las invenciones sucedería similar pues la actividad de invención mayormente corresponde al humano, aunque en el proceso de creación se valga de herramientas de IA para la obtención del producto o procedimiento que corresponda. La distinción estaría dada por los propios requisitos que se exigen para que una invención sea patentada y no por el uso de la herramienta Distinto será cuando el sistema de IA sea capaza por si solo de crear, cuando la maquina aprenda a crear sin necesidad de intervención humana. En este caso sería necesario respondernos varias preguntas ¿Resultaría original la creación? ¿Quién resulta titular en tales casos? Al respecto los tratados internacionales de Propiedad Intelectual no ofrecen ninguna definición específica del concepto de autor, aunque existe consenso doctrinal en considerar que están redactados partiendo de la idea de que la autoría debe ser humana. En este sentido el mencionado Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en su artículo 3 utiliza la nacionalidad como criterio para determinar qué autores estarán protegidos en virtud de él. A pesar de que las personas jurídicas también tienen atribuida una nacionalidad, dado que el concepto de nacionalidad se asocia prioritariamente al de ciudadano y, por ende, al de persona humana. A nivel regional, por ejemplo en la Unión Europea, el concepto de autor aparece vinculado expresamente a las personas físicas

RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz