Inteligencia Artificial para un futuro sostenible: desafíos jurídicos y éticos

Comentarios a la posible protección o no por la propiedad intelectual de las creaciones resultado de la Inteligencia Artificial en Cuba 290 solo en las directivas que regulan los programas de ordenador y las bases de datos. En este sentido, la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador establece en el artículo 2 que: “Se considerará autor del programa de ordenador a la persona física o grupo de personas físicas que lo hayan creado o, cuando la legislación de los Estados miembros lo permita, a la persona jurídica que sea considerada titular del derecho por dicha legislación” “Cuando la legislación de un Estado miembro reconozca las obras colectivas, la persona física o jurídica que según dicha legislación haya creado el programa, será considerada su autor”. Por su parte, la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos establece en su artículo 4.1, en términos similares a la Directiva analizada previamente, que “Es autor de una base de datos la persona física o el grupo de personas físicas que haya creado dicha base o, cuando la legislación de los Estados miembros lo permita, la persona jurídica que dicha legislación designe como titular del derecho”. Por tanto, en ambas normas se afirma expresamente que el autor de las obras reguladas en las mismas será una persona física, no podrá considerarse a una máquina. Sin embargo, y pese a las regulaciones anteriores, los ordenamientos nacionales han adoptado posiciones divergentes a la hora de otorgar protección o no a las creaciones resultantes de la IA. Una posición tradicional y conservadora se decanta a no proteger por la Propiedad Intelectual a estas creaciones, las mismas están respaldas solo por el Derecho Civil dentro del derecho de propiedad. Otra variante, en extremo revolucionaria dado el contexto jurídico actual es otorgar protección a tales creaciones y considerar autor o creador a la “máquina”. Por último, se enmarcan las llamadas posiciones intermedias que otorgan, por ejemplo, la titularidad al titular del software, productor o programador. En nuestro criterio no podemos aventurarnos a adoptar una u otra posición, es necesario analizar cada caso en concreto y revolucionar el propio sistema de Propiedad

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