297 Paula Fabiana Romano cionales e Internacionales con reconocimiento constitucional con principios fundamentales. La Constitución Alemana otorga a la dignidad humana un lugar prioritario. En su artículo 1.1 sostiene que “la dignidad del hombre” es inviolable. Respetarla y protegerla constituye una obligación de todo poder del Estado La Constitución Portuguesa, Italiana, Griega, Húngara, Rusa, este último texto establece, en su artículo 21.1, que “la dignidad de la persona es protegida por el Estado Nada puede servir de fundamento para su menoscabo”. Por su parte, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, titula su Capítulo I “Dignidad”. El artículo 1 de dicho texto, bajo el rótulo de “Dignidad humana”, sostiene: “La dignidad humana es inviolable Será respetada y protegida”. La dignidad, marca una diferencia contundente: Es el elemento fundamental paramarcar una equidad entre los hombres y en los hombres. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, afirma en su Preámbulo: “Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente de la persona humana...”. En iguales términos se expresa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al afirmar que “estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana”. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa también elaboró varios Dictámenes en relación con los borradores de tratados elaborados en el marco de esta Organización. En este sentido, se puede mencionar el Dictamen N° 198/1996) sobre el proyecto de Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con las aplicaciones de la biología y la medicina: Convenio sobre derechos humanos y biomedicina; Opinión No 202/1997 sobre el proyecto de Protocolo adicional a la Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina relativo a la prohibición de la clonación de seres humanos; o el Dictamen No 252/2004 sobre el proyecto de Protocolo adicional al Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina sobre investigación biomédica2, “Teniendo en cuenta el enorme impacto que puede tener la inteligencia artificial en nuestra sociedad y la necesidad de que suscite confianza, resulta clave que la inteligencia artificial europea se asiente en nuestros valores y derechos fundamentales, como la dignidad humana y la protección de la privacidad.” La misma debe basarse en un enfoque que promueva el 2 Véase https://www.coe.int/en/web/bioethics. Visitado el 1 de marzo de 2022.
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