La dignidad en el embrión humano, avances tecnológicos en materia de Inteligencia Artificial en los términos de Derechos Humanos 304 La vedette destacada en este principio fundamental, es la dignidad, ella se encuentra enaltecida como comienzo de todo inicio de la humanidad. En definitiva, la Corte Interamericana decidió incluir al daño de proyecto de vida dentro de los denominados “conceptos jurídicos indeterminados”. Todo ser humano, individuo libre, vive proyectándose metas, caminos, fines, acerca de los cuales, en menor o mayor medida intentará alcanzar o cumplir La Convención Americana sobre los Derechos humanos expone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (OEA, 1984). Precisamente ese vínculo conceptual entre los derechos humanos y la dignidad que se señala, permite afirmar que ésta constituye la fuente moral de todos los derechos y no una mera fórmula vacía o sin contenido a la que se recurre solamente desde el plano teórico. “Nos encontramos ante una situación intelectual profundamente deteriorada por un enconado y profundo positivismo, sobre todo en el mundo jurídico, que se encuentra afortunadamente en retirada, producto de un radical proceso de positivación general del conocimiento que provoca, en primer lugar, un abandono y descrédito de la filosofía, en segundo lugar, una confusión y desorientación de la misma ciencia que no encuentra su posición o lugar en el conjunto del saber. En tercer lugar, una pérdida del sentido total del mundo, con una fuerte ausencia de vida intelectual y de reducción simplista del saber jurídico a mera técnica instrumental. El paradigma iuspositivista ha tratado de ofrecernos una visión del Derecho demasiado sesgada, limitada y parcial, concibiendo el Derecho como “mera ingeniería social con su pretendida neutralidad axiológica en los campos ético, ideológicos y políticos” (Portales, 2007, p. 309). Cabe destacar, que el positivismo es la vedette de las ciencias jurídicas, la filosofía y el iusnaturalismo que debe ser lo esencial de la norma, quedan relegadas en un plano inferior. La norma en sí, debe perseguir una solución concreta para los fines claros y precisos. Traspasar los límites para construir un nervio principal, que despeje las dudas e inquietudes, que meritan un cuestionamiento y modificación de las conductas. La reflexión filosófica sobre el derecho ha sido, durante todos siglos, una especulación en torno al Derecho natural, entendido este como un “De-
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